#270473
Re: Pulso de Mercado: Intradía
Ya empezamos con la letra pequeña... otra chapuza normativa del PSOE
El Congreso descarta que los bancos paguen 250 euros por reclamación en la nueva Autoridad del Cliente Financiero | Empresas | Cinco Días (elpais.com)
En vez de introducir esa cantidad en concepto de tasa fija, se ha planteado un sistema que tendrá en cuenta la relación del banco con los clientes
El Congreso descarta que los bancos paguen 250 euros por reclamación en la nueva Autoridad del Cliente Financiero | Empresas | Cinco Días (elpais.com)
En vez de introducir esa cantidad en concepto de tasa fija, se ha planteado un sistema que tendrá en cuenta la relación del banco con los clientes
La tasa que financiará la futura Autoridad del Cliente Financiero, una nueva agencia de supervisión que unificará los criterios para gestionar las reclamaciones entre clientes y entidades bancarias, va a ser modificada en el Congreso para aplicar un nuevo sistema que premiará a aquellos bancos que más acuerdos alcancen con sus clientes.
Inicialmente, el Gobierno propuso en su proyecto de ley una tasa fija de 250 euros que los bancos tendrían que abonar cada vez que el organismo acepte a trámite una reclamación de un cliente. Sin embargo, la idea provocó el rechazo de varios grupos parlamentarios y también una oposición feroz por parte del sector bancario.
Pero este martes, la ponencia de la Comisión de Asuntos Económicos del Congreso ha examinado una enmienda transaccional para cambiar este arancel. La propuesta, a la que ha tenido acceso Europa Press, lleva la firma del PNV, Junts, PP, Ciudadanos y el PDeCAT, y fuente parlamentarias aseguran que el PSOE ha dado su visto bueno para introducir el cambio en el proyecto de ley.
Ahora vienen las rebajas --->>> La nueva idea ya no será exigir 250 euros por reclamación, sino que la Autoridad Financiera cobrará una tasa anual por la actividad de resolución de reclamaciones y su cuantía dependerá de los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable de la actividad por cuya realización se exige la tasa.