Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Yo protestaría el lunes.
Aquí todos iguales y encorchetados.
Yo protestaría el lunes.
Aquí todos iguales y encorchetados.
De todos modos, yo he recomprobado el número IBAN, pinchando en la 4ª opción de la columna "INFORMACIÓN DE CUENTA", que es "Transferencias", y allí está mi número IBAN de cuenta bancaria, y entre paréntesis el nombre de la entidad, que actualmente ya no existe porque es (BANESTO), que ahora es BANCO SANTANDER, pero bueno, en el IBAN al poner 0030, ya se sabe que es el BANCO SANTANDER.
Vamos, resumiendo, que está bien el código de 25 caracteres.
Ja, ja, creo que nos estamos poniendo paranóicos
En fin, creo que por lo que ponen los periódicos, antes de 15, o a lo sumo 30 días sabremos cuál es el destino de Interdin. (Los administradores han de presentar al juez el plan de "liquidación" de los activos de Banco Madrid dentro de ese plazo).
Si ven que hay dinero de sobra en BANCO MADRID, y que no va a haber apenas multa, y sigue habiendo comprador interesado en Interdin a buen precio, puede que hasta tengamos suerte, y en 20 días tengamos las cuentas operativas e Interdin funcionando, pero ya siendo otros los dueños.
Bueno, a dormir.
Yo no soy rico , pero si algún día lo soy, ya sé a ciencia cierta en que país no quiero tener el dinero.
Yo tengo dudas entre llevar el dinero al Congo, a Gabón, o a Ruanda.
Porque aquí en España es una merienda de negros.
Os copia la opinión de Activotrade sobre la cuentas ómnibus, representado por Sergi Picanyol. Observar el apartado 2, párrafo 2.
Sergi Picanyol6 de diciembre de 2014, 12:28
Buenos días. Voy a intentar aclarar lo de las cuentas Ómnibus, que reconozco que es lioso.
Un cliente, cuando abre una cuenta de Valores con una Agencia o Sociedad o Bróker, tiene principalmente dos tipos de productos: los Títulos / Acciones / Cartera. Y el Efectivo / Dinero disponible / Saldo. Ok?
Cuando abres una cuenta con Activotrade, la abres con SaxoBank que vendría a ser un Renta4, GVC, Interactive Brokers... es decir un Bróker. Cada Sociedad / bróker tiene la cuenta de Sociedad en un Banco. Como sabéis los Bancos no pueden ser Sociedades de Bolsa ni Brókers.
Vamos con el lío de las ÓMNIBUS. En tu cartera tendrás:
1) TÍTULOS / ACCIONES: como es norma europea, están depositados en una cuenta ÓMNIBUS a nombre de SaxoBank. PERO todos están nominativos a nombre del cliente a efectos finales. Si Activotrade quiebra a vosotros no os importa. Recordar que tenéis una cuenta con SaxoBank. Si SaxoBank quiebra, se bloquearían los títulos y luego se traspasarían a cada titular donde pertocara. Punto!
2) EFECTIVO / DINERO: ahí es dónde está el problema. En SaxoBank sois vosotros los titulares finales e individuales de vuestro dinero. Si tienes 10.000€ están a tu nombre. En caso de quebrar Activotrade, lo mismo. A vosotros no os afecta para nada. Y en caso de quiebra de SaxoBank, el Fondo de garantía respondería por cada titular, es decir, 100.000€ por DNI. Punto.
Entonces? El mayor problema está en el DINERO / EFECTIVO / CASH, pues la mayoría de Brókers Online tienen una cuenta ÓMNIBUS Global a nombre de esa Agencia con el Bróker final. En este caso, que no es el de Activotrade, TODOS los clientes están metidos en "un saco" en una cuenta a nombre de la Agencia. Ahí, en caso de quiebra, el Fondo de Garantía únicamente respondería por esa cuenta global, es decir 100.000€ a repartir entre TODOS los clientes de esa Agencia.
Como véis, la palabra ÓMNIBUS tiene muchos matices, y tenéis que tener claro de qué se trata.
Espero con este escrito haber resuelto la mayoría de dudas respecto a esa plabra. Y como ya he ido comentando con anterioridad, debéis intentar informatos concienzudamente cuando abráis una cuenta con un Bróker.
¿Que os parece?
Me parece que desinformas o no informas completamente y con rigor para asustar al personal. Eso es lo que pienso.
Mira Jtoro....te lo dije ya amablemente hace unos días. Ya has dado tu opinión, bien. No la justificas con nada contrastable, bien, haces propaganda de otros brokers, bien.
Ahora, datos contrastables:
Página del FOGAIN: https://www.fogain.es/informacion-para-el-inversor/que-es-el-fogain
"El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.
El FOGAIN también cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba."
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Ves que en algún lado se hable de tus cuentas omnibus?? Se trata únicamente de fondos entregados por el cliente a la sociedad de inversión colectiva. De hecho, en otro apartado de la página del FOGAIN:
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"La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008.
La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Empresa de Servicios de Inversión o frente a una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva que esté adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura."
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No ves que explicita que la garantía es por TITULAR?? Y tu cuenta OMNIBUS, dónde aparece?? Y la palabra CUENTA??
Y por último: No ves que, (según tu criterio, si lo importante es el titular de la cuenta, en este caso, Interdin), no es que correspondan 100.000€ en total, sino que no corresponde NADA, ya que las propias empresas de servicio de inversión no están cubiertas por el FOGAIN??
Ya está. Ya lo has puesto dos veces. Nos damos por enterados de tu opinión, muchas gracias. A nosotros, los clientes de Interdin, nos resulta extremadamente útil. Te lo agradecemos profundamente.
Muchachos, no os liéis, ahora el qid de la cuestión es el siguiente, que ya se explicó en invertia bastante bien, no vaya a ser que este lío sea un buen negocio para el diablo, saludos:
Luis Aparicio / www.invertia.com
Martes, 24 de Marzo de 2015 - 17:23 h.
La interpretación jurídica es clave en cómo acaba la intervención del Banco Madrid, filial de Banca Privada de Andorra acusada de estar implicada en el blanqueo de capitales. Hasta ahora está claro que Banco Madrid se liquidará y ya el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario (Frob) ha dicho que ese es el único camino posible, negándose a cualquier rescate.
Pero entre las numerosas cuentas corrientes del Banco Madrid hay una de Interdin (sociedad de valores perteneciente al Banco Madrid) en la que viene reflejada que es una cuenta de sus clientes que operan mayoritariamente con derivados financieros (futuros, opciones, CFDs…) y que, según fuentes próximas a Interdin contaría con unos 20 millones de euros.
Si los interventores del Banco de España consideran esa cuenta como la de un bróker financiero, no tendrá derecho a ninguna cobertura ya que queda fuera de los supuestos por los que se garantizan un máximo de 100.000 euros por titular y cuenta. Por el contrario, si se indiviualizan a los clientes que hay en esa cuenta con la que operan en Interdin se les puede devolver a cada uno el dinero que tenían depositado con ese tope de los 100.000 euros.
Sería el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), alimentado por la contribución de los bancos el que aportaría la cantidad. Con ello se lograría, si Interdin es viable, permitir que siga operando con normalidad al devolver a sus clientes el dinero que tenían depositado.
La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) obliga a esta segregación de las cuentas de clientes y su identificación después del totum revolutum que se produjo con el escándalo Gescartera. Es decir, no permitir confundir el dinero propio de la sociedad de valores con el de sus clientes. Sin embargo, si se diera un trato genérico a la cuenta y no segregado por cliente esta medida cautelar perdería sentido y sentaría un precedente complicado para el resto de cuentas que tienen los intermediarios depositados en las entidades financieras.
Fuentes próximas a Interdin explican que si no se produce esa individualización de la cuenta de Interdin en el Banco Madrid, la entidad se vería abocada al cierre por falta de liquidez, mientras que se si restituye el dinero por parte del FGD, la entidad podría seguir operando, ya que el problema no lo ha generado la sociedad de valores sino que le ha venido por tener parte de los depósitos de sus clientes (unos 20 millones de euros) en Banco Madrid.
Así, Interdin tendría que liquidarse y luego sería el Fondo de Garantía de Inversores (Fogain) en el que contribuyen los intermediarios financieros los que cubrirían esos depósitos con el límite antes mencionado de los 100.000 euros.
CASO BRITÁNICO
Esta laguna jurídica en la forma de actuar, bien individualizando la cuenta de clientes de Banco Madrid o esperando a la liquidación de Interdin por insolvencia sobrevenida, tiene respuesta en otras legislaciones.
En el caso de Reino Unido se contemplan estas cuentas de clientes de forma individualizada y se establece que en caso de quiebra de la entidad financiera donde esté depositada se cubra a los inversores con un máximo de 85.000 libras esterlinas. La resolución de este caso marcará una línea a seguir para futuras situaciones similares en las que el bróker funciona perfectamente pero la entidad depositaria haya quebrado. Una solución poco interesante desde el punto de vista del interés es que estos intermediarios coloquen el dinero de sus clientes en el Banco de España: seguro que ahí no había problemas.
Leer más: ¿Quién debe cubrir al cliente de Interdin? La banca o el resto de firmas de Bolsa http://www.invertia.com/noticias/debe-cubrir-cliente-interdin-banca-resto-firmas-bolsa-3019308.htm#lyF3C34nOXix2EXR
Convierte a tus clientes en tus mejores vendedores: http://www.referion.com
Buenos días,yo sabia lo del BdM lo otro pues no,aunque tampoco hubiera cambiado nada para mí,creo.....
Un saludo.
Hola Mirlo; Sí, está claro. Con individualización de las cuentas, nos cubre el FGD. Si no es así, y declaran la quiebra o la insolvencia de Interdin, nos cubre el FOGAIN.
¿Pero a qué están esperando? El otro punto que todos conocemos es, que Interdin pertenece a BdM, por lo tanto es un activo más que habrá que convertir en liquidez para pagar a los acreedores. El concurso de BdM está avanzando bastante rápido....¿cuándo vamos a saber a quién tenemos que reclamar?
Hace años cuando se abría cuenta en una agencia o sociedad de valores ni siquiera existía según ley del mercado de valores las cuentas omnibus. Tú ingresabas en la cuenta bancaria del broker y tenías a la vez cuenta con él.
Posteriormente surgen las cuentas omnibus y según ley del mercado de valores los fondos entregados a intermediarios aunque sea en cuentas bancarias a su nombre, son propiedad de los clientes depositantes.
Por otro lado La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) obliga a esta segregación de las cuentas de clientes y su identificación después del totum revolutum que se produjo con el escándalo Gescartera. Es decir, no permitir confundir el dinero propio de la sociedad de valores con el de sus clientes. Sin embargo, si se diera un trato genérico a la cuenta y no segregado por cliente esta medida cautelar perdería sentido y sentaría un precedente complicado para el resto de cuentas que tienen los intermediarios depositados en las entidades financieras.
¿Os habéis dado cuenta de que ya no aparece en la web de Interdín el comunicado del 20 de Marzo a las 21.30 horas?
Yo también lo sabía. Y ya lo puse al principio de este hilo, no hice nada ni moví ningún dinero porque tras llamar dos veces a Interdin (antes del corralito), me aseguraron que no habría ningún problema y que BPA, BdM e Interdin eran empresas completamente diferentes.
Desde el corralito, y por vuestros comentarios, parece que desde Interdin se han portado muy profesionalmente, se agradece. Pero a mi no me quitan ya esa espina.
Por lo menos he aprendido a no ser tan ingenuo.