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Duda fiscal sobre la venta de acciones de Antena 3

2 respuestas
Duda fiscal sobre la venta de acciones de Antena 3
Duda fiscal sobre la venta de acciones de Antena 3
#1

Duda fiscal sobre la venta de acciones de Antena 3

Quisiera que alguien me aclarara mis dudas sobre como tributa la venta de acciones de Antena 3 , prodedentes del "regalo" de Telefónica. ¿Funciona como los derechos de suscripción y no hay que declarar las posibles plusvalias hasta que se vendan las telefónicas originales?

#2

Re: Duda fiscal sobre la venta de acciones de Antena 3.

Diría, después de leer este hilo https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=27186

``Por otro lado, acumula significativas plusvalías en el valor, ya que se adjudicaron a 25,20 euros el pasado 29 de octubre y actualmente cotiza a niveles por encima de 38 euros.´´

que:
* La fecha de adquisición del valor es 29.10.2003 por 25,2 € cada acción.
* La fecha de enajenación, en estos momentos, no puede ser mayor de un año.
* En consecuencia, según la ley tributaria, tendríamos un caso de plusvalía en menos de un año y el contribuyente tributaría al marginal.

#3

Re: Tributación de venta de unas acciones de Antena 3.

Consultorio elaborado por el Equipo Jurídico-Laboral de www.datadiar.com EL PAÍS NEGOCIOS, 13.6.2004 pg.19.
Pregunta.
Telefónica ha retribuido en concepto de ``prima de emisión´´ a los accionistas con cantidades en metálico y la entrega de acciones de Antena 3. He vendido las acciones de Antena 3 el pasado año. ¿Cómo tributa la venta de estas acciones? E.B.P. , León.
Respuesta.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. Eneste caso, debemos interpretar que el valor de cotización de las acciones de Antena 3 minora el valor de adquisición de las acciones de Telefónica hasta anularlo, considerando el exceso como rendimiento de capital mobiliario.
En cuanto a la transmisión de las acciones de Antena 3, la ganancia o pérdida debe integrarse en la base imponible general del IRPF, puesto que la antigüedad de las mismas es inferior a un año. El valor de adquisición de las acciones de Antena 3 será el de cotización del día de su entrega. A nuestro juicio, no cabe aplicar las normas sobre acciones liberadas, puesto que las mismas no tienen esta naturaleza, sino que fueron adquiridas por los socios en retribución de prima de emisión.