correcto 4 años si eres persona física, si eres sociedad desde la reforma de este año sin limite.
La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 01-01-2015, establece que las empresas podrán compensar las bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Además, el derecho a comprobar estas bases negativas por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.