Gracias!
Leyendo cuidadosamente la descripcion de la liquidacion a valor teorico ahora se me plantean dos escenarios. La liquidacion a valor teorico esta pensada para OPAs, no para amortizacion de acciones.
Aun asi, se guardan la opcion de hacer lo que quieran:
Los Contratos se liquidarán anticipadamente al valor teórico de cada serie, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo 1, que pueden ser modificados en consonancia con criterios de valoración ampliamente aceptados
1) Lo que se liquida es la opcion en si, a valor teorico
Esto entiendo seria: calculo cuanto vale la opcion a valor teorico, el dia 7/6/2017. La diferencia entre lo que cada cual pago/recibio por la opcion, y el
valor teorico de la
opcion , es lo que se liquida.
Esto obviamente seria 0 en este caso: comprador pierde 100% de la prima y vendedor gana 100% de la prima. Hay que recordar que este metodo es para OPAs, por lo que el valor teorico de la opcion no seria 0, ya que el subyacente valdria algo.
2) Lo que se liquida es el contrato, por diferencias
Entiendo que aqui lo que harian es estimar
el valor teorico de la accion y liquidar el contrato por diferencias. Aqui entraria en efecto esta frase de como determinar el precio del subyacente:
para OPA’s en acciones no cotizadas u otros activos, la valoración que de los mismos se pueda deducir .
Lo que de nuevo les da margen para hacer lo que quieran, junto con la primera frase arriba del todo.
Sinceramente, aunque la segunda pueda parecer la mas justa, como yo leo la normativa es como la primera. Si estamos hablando de un contrato de opciones que potestad tienen ellos para decir el valor teorico de una accion.
Aunque tienen suficiente margen para hacer o que quieran y hacer algo intermedio (i.e. valor teorico de la opcion mayor a 0, o valor teorico de la accion mayor a 0) y contentar a ambas partes. De nuevo, nos lleva a las 3 opciones que yo puse en el anterior mensaje.
Veremos!
Sergio