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El manual del IRPF expone lo siguiente:
Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales
Con el saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2016, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2016, se compensan a opción del contribuyente los siguientes saldos:
- Pérdidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores 2012, 2013, 2014 no derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes
- Pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios anteriores 2012, 2013 y 2014 derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
- Pérdidas pendientes de compensación del ejercicio 2015.
- En relación a éstos ultimos debe tener en cuenta que comprende todas las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación del ejercicio 2015 incluidas los derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes ya que a tales rentas no les resulta de aplicación la regla especial de compensación de la disposición adicional trigésima novena de la Ley del IRPF pero sí la regla general de compensación del artículo 49 de la Ley del IRPF.
Es decir puedes compensarte por el orden que quieras, pero debes tener en cuenta que no se te quede por compensar alguna pérdida del 2012 porque para el año próximo ya no podrías utilizarla.