PROPUESTA DE ACUERDOS A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS 2023 DE ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A
OCTAVO.- Correspondiente al punto 8º del orden del día:
Se propone autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para la
adquisición derivativa, de forma directa o indirecta a través de otras
sociedades, de acciones propias de la Sociedad así como de derechos de
suscripción preferente sobre las mismas, por cualquiera de las modalidades
admitidas en derecho (tales como y a título de ejemplo no limitativo, compraventa, permuta y adjudicación en pago), sin que el valor nominal de
las acciones propias adquiridas en uso de esta autorización, sumado al de las
que ya posean la Sociedad y sus sociedades filiales dominadas, pueda
exceder el máximo legal permitido en cada momento, por un precio mínimo
igual al valor nominal de la acción y un precio máximo de 18,36 euros por
acción, y por un plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de
adopción del presente acuerdo por parte de la Junta General de Accionistas
de la Sociedad. Todo ello con los restantes límites y requisitos exigidos por el
vigente Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dejando sin efecto,
en la parte no utilizada, la autorización anterior acordada en la Junta General
de Accionistas de la Sociedad de 25 de julio de 2018.
Se hace constar expresamente que la presente autorización para adquirir
acciones propias puede ser utilizada total o parcialmente para la adquisición
de acciones de la Sociedad que ésta deba entregar o transmitir a
administradores, directivos o empleados de la Sociedad y/o demás
sociedades del Grupo Abertis, como consecuencia de la implantación de
sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones y/o, en su
caso, el otorgamiento de derechos de opciones sobre acciones.
Asimismo, se propone facultar al Consejo de Administración de la Sociedad
para que ejercite, en los más amplios términos, la autorización objeto de este
acuerdo y lleve a cabo el resto de las previsiones contenidas en el mismo y,
a su vez y si lo estima oportuno, delegue el ejercicio de esta autorización y
la realización de las demás previsiones, en las modalidades y régimen que
estime convenientes, al Presidente y Consejero Delegado, a cualquier otro
Consejero, al Secretario del Consejo de Administración o a cualquier otra
persona o personas que el Consejo de Administración apodere expresamente
al efecto.
En caso de adquisición de acciones propias, se faculta al Consejo para
amortizar las acciones propias que la Sociedad pueda mantener en propiedad
y, en consecuencia, para reducir el capital social, con cargo a beneficios o
reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o
necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento
existentes.
El Consejo de Administración queda facultado para ejecutar el precedente
acuerdo de reducción de capital, pudiendo llevarlo a cabo en una o varias
veces y dentro del plazo máximo de los cinco (5) años siguientes a la fecha
de adopción del presente acuerdo, realizando cuantos trámites, gestiones y
autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y
demás disposiciones que sean de aplicación y, en particular, se le delega para
que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la/s
fecha/s de la concreta reducción/es del capital, su oportunidad y
conveniencia; señale el importe de la reducción; determine el destino del importe de la reducción, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo
los requisitos legalmente exigidos; adapte el artículo 6º de los estatutos
sociales a la nueva cifra del capital social; y, en general, adopte cuantos
acuerdos sean precisos a los efectos de dicha amortización y consiguiente
reducción de capital; designando a las personas que puedan intervenir en su
formalización.
Este es el punto ocho ¿Alguien me puede explicar que significa? A ver si piensa lo mismo que yo. Gracias anticipadas.