01/06/2020 08:42h Información PrivilegiadaNUEVOS ACUERDOS EN EL CONTEXTO DEL CONTRATO DE FINANCIACION ENTRE ADL BIOPHARMA Y KARTESIA PUBLICADO EL 12 DE AGOSTO 2019Ante el entorno económico global actual, se ha puesto a disposición de ADL Biopharma una nueva alternativa de financiación y se han asumido otros compromisos, enmarcados en el contexto de la renegociación de las cláusulas y plazos del anterior contrato de financiación suscrito por ADL Biopharma con Kartesia, que fue comunicado al mercado mediante hecho relevante del pasado 12 de agosto de 2019, siendo posteriormente ratificado en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 13 de septiembre de 2019.
El objetivo final de los nuevos acuerdos es la refinanciación de la deuda, permitiendo el desarrollo del modelo de negocio de la compañía, así como evitando un escenario futuro de tensión de tesorería que pudiera derivar en incumplimiento de los contratos. De manera paralela, se establece un requisito de capitalización que persigue facilitar la ejecución del plan estratégico de la Sociedad.
Mediante este nuevo acuerdo, ADL Biopharma tiene la opción de acceder a financiación adicional, y junto con Black Toro Capital (accionista mayoritario de la Sociedad) (“BTC”) y Kartesia se comprometen a suscribir un acuerdo marco de refinanciación de la deuda (que engloba tanto la financiación de 2019 como la que se acaba de suscribir) antes del 30 de julio de 2020. Al mismo tiempo, BTC se compromete a realizar una inyección de liquidez de 10 millones de euros en ADL Biopharma antes de esta fecha, inyección que puede realizarse en forma de fondos propios o deuda subordinada directamente por BTC o a través de otras estructuras que se acuerden con potenciales inversores.
Los nuevos acuerdos suscritos con Kartesia incluyen los siguientes pactos y compromisos:
I. Puesta a disposición de ADL Biopharma de 1,89 millones de euros.
Concesión de nueva financiación por un importe máximo de un millón ochocientos noventa mil euros (1.890.000€), con un periodo de disposición hasta el 31 de agosto de 2020 y con un vencimiento de cinco (5) años y un tipo de interés 15% anual.
La situación actual de tesorería de ADL Biopharma, así como las previsiones para los próximos meses, hacen que no se prevea la utilización de esta financiación adicional.
II. Novación y extensión de garantía hipotecaria ya otorgada en el contrato de financiación de agosto de 2019, pignoración de ciertos derechos de crédito ostentados por BTC frente a ADL Biopharma derivados de préstamos intragrupo; y posibilidad de otorgar otras garantías en el futuro únicamente en el caso de hacer uso de la financiación adicional.
III. Plazos y Pactos vinculantes para ADL Biopharma, BTC y Kartesia.
La renegociación de los términos del contrato publicado el 12 de agosto de 2019 comprende, además, los siguientes pactos vinculantes para ADL Biopharma, BTC y Kartesia:
(i)
Compromiso de Kartesia de no iniciar reclamaciones o ejecuciones contra ADL Biopharma derivadas del referido contrato de financiación por importe de veinticinco millones de euros (25.000.000€) comunicado el 12 de agosto de 2019 o del nuevo contrato de financiación,
hasta al menos el 30 de junio de 2020.
(ii) Compromiso de ADL Biopharma, BTC y Kartesia de
suscribir un acuerdo marco de refinanciación de la deuda financiera de ADL Biopharma no más tarde del 30 de julio de 2020. En este sentido, cabe destacar que las partes empezarán a trabajar conjuntamente en el plan de refinanciación de la deuda a partir del 1 de junio de 2020.
(iii)
Compromiso de BTC de implementar una inyección de liquidez en ADL Biopharma que puede realizarse en forma de fondos propios o deuda subordinada
directamente por BTC o a través de otras estructuras que se acuerden con potenciales inversores, por un importe de, al menos, diez millones de euros (10.000.000€) no más tarde del 30 de julio de 2020. Este compromiso incluye la obligación previa de alcanzar un acuerdo vinculante para la inyección de liquidez no más tarde del 30 de junio de 2020 (fecha que podría extenderse en el tiempo si se cumplen ciertos requisitos). Respecto a este punto, BTC y la Sociedad informan que a fecha de publicación de esta información ya han iniciado conversaciones tanto con inversores financieros como industriales, para cumplir con este requerimiento, y cuyo resultado se comunicará al mercado en caso de materializarse. El objetivo de esta medida no es solo cumplir con este requisito temporal sino sentar las bases para reforzar la posición financiera de la Sociedad de cara a la ejecución de su plan estratégico.
(iv) Compromiso de reforzar las garantías ya otorgadas a Kartesia en el contrato de financiación comunicado el 12 de agosto de 2019, a través de una
opción de compra sobre el 100% de las participaciones sociales de ADL Biopharma, con un poder irrevocable de venta otorgado a favor de Kartesia y todas las otras acciones necesarias para que ésta pueda ser ejecutada jurídicamente de forma efectiva, estando la opción de compra y el poder irrevocable vinculado al ejercicio de la opción de compra, sujetos a la condición suspensiva de obtener la aprobación por parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Este compromiso vincula a la sociedad tenedora directa de las participaciones sociales de ADL Biopharma, ADL LUX 1, S.à.r.L., a transmitir a Kartesia el 100% de las mismas en caso de que concurra alguno de los supuestos que se indican a continuación:
- No realización del compromiso vinculante de inyección de liquidez previsto en el apartado (iii) anterior.
- Acaecimiento de alguno de los supuestos de Cambio de Control (tal y como este término se define en el nuevo contrato de financiación) en la Sociedad o en Black Toro Capital Fund Management S.à.r.l., si bien la implementación de la inyección de liquidez no se considerará un supuesto de Cambio de Control.
- Desviación, de conformidad con lo previsto en el nuevo contrato de financiación, del plan de acción previsto para ADL Biopharma.
Este último compromiso, junto con la opción de compra, dejarán de estar vigentes en el momento en que se lleven a cabo los compromisos establecidos en los apartados ( ii) y (iii) anteriores.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.
https://www.bolsasymercados.es/mab/documentos/InfPrivilegiada/2020/06/84980_InfPriv_20200601.pdf==================
El punto 3.1, es un poco chiste, no?