Hola Prisco!
Supongo que a estas alturas ya habrás encontrado una respuesta.
Pero por si no es así, te cuento:
Me hice la misma pregunta sobre valores en el IBEX.
A falta de una respuesta distinta al "mangoneo" transmití la pregunta a MEFF.
Y la respuesta fue que la suma de deltas no tiene porqué ser 1.
Parece raro, pero tras dejarme las pestañas entendí que;
La suma de las deltas de CALL y PUT americanas de vencimientos posteriores a un dividendo no dan 1.
O sea, que al haber dividendo y existir el riesgo que que se ejerza la CALL para cobrarlo, antes de vencimiento, se debe pagar una sobreprima CALL.
Varios cálculos y pruebas me llevaron a entender que es correcto. Aunque aún no sé calcular la sobreprima.
La diferencia es más evidente cuanto mayor es el dividendo (y/o menor el precio del futuro subyacente) menor strike y más cerca está en el tiempo.
Por ejemplo: (con datos de hoy 17/feb/20).
Con TEF a 6,35 en contado, dividendo previsto de 0,20 el 17/jun, el futuro 19JUN cotiza en 6,15. Con volatilidad en torno al 19%.
El precio teórico CALL 600 JUN sería 0.36 pero cotiza en 0.48 (+0.12)
El precio teórico CALL 625 JUN sería 0.23 pero cotiza en 0.32 (+0.09)
Las puts aquí no ayudan a verlo, pero cotizan a precios teóricos normales.
La misma TEF, con otro dividendo previsto el 16 diciembre de 0,20, el futuro 18 DIC por tanto en 5,95. Volatilidad similar.
El precio teórico CALL 600 DIC sería 0.42 pero cotiza en 0.53 (+0.11)
El precio teórico PUT 600 DIC sería 0.44 y así cotiza.
Así el vendedor CALL cobra una sobreprima por el riesgo de quedarse sin acciones (ni dividendo) incluso si estuviese levemente OTM.
Y el comprador la paga por el motivo contrario.
Posteriormente he estimado que también cabría una sobreprima si estuviese anunciada una operación de autocartera a un término fijo.
Aunque no lo he podido comprobar.
Saludos y espero te sirva.