@salva-marques,
@ernesto1989 Las opas vienen reguladas en el Real Decreto 1066/2007.
Una OPA por exclusión de negociación de acciones se considera una OPA obligatoria.
Se considera que una persona física o jurídica tiene el control cuando alcanza un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30% o cuando designa más de la mitad de los consejeros de la empresa.
Para deslistar una compañía se tiene que hacer una OPA de exclusión.
La oferta debe dirigirse a todos los titulares de las acciones de la sociedad (incluidos los de acciones sin voto) y, cuando existan, a los titulares de derechos de suscripción de acciones y a los de obligaciones convertibles.
La oferta podrá dirigirse o no a los titulares de warrants y otros instrumentos que den opciones de adquisición pero si se incluyen deben incluirse todos.
No hace falta dirigir la oferta a los titulares que hubieran votado a favor de la exclusión y que, además inmovilicen las acciones hasta que transcurra el plazo de aceptación.
La oferta solo podrá formularse como compraventa, debiendo consistir en dinero la totalidad del precio.
La ley del mercado de valores dice que se debe hacer un informe detallando propuesta y el precio que no podrá ser inferior al mayor de estos:
1) valor teórico contable según últimas cuentas auditadas
2) valor liquidativo
3) cotización media ponderada de los valores durante el semestre anterior al anuncio
4) valor de una OPA anterior
5) otros métodos típicos como descuento de flujos, transacciones comparables etc.
El precio no podra ser inferior al mayor de estos.
La ley contempla las compraventas forzosas, es decir, si lanzan una OPA por el 100% te pueden obligar a aceptarla si previamente la han aceptado el 90%. El plazo para obligarte es de tres meses. También tu puedes exigirles, en el mismo plazo, que te las compren. El precio será siempre el de la OPA.
Después de este rollo y para responder a tu pregunta
@ernesto1989 creo que la OPA ahora mismo no es una OPA de exclusión sino simplemente de adquisición. El tema es que si consiguen más de un 50% podrán entonces hacer una de exclusión al mismo precio. Entiendo que es solo a los fondos (providence y cia) a los que les interesa deslistarla pues serán los que intentarán inflarla para, dentro de unos años, revenderla a algún operador del sector. A los demás accionistas les resulta, en principio mejor mantenerla en el mercado pues les da más liquidez para salir en cualquier momento que estén en desacuerdo con la gestión de la compañía.