Para poder rescatar tu plan de pensiones tienes que reunir los requisitos;
El Real Decreto publicado ayer ( 23 ABR. 2020 )fija la documentación y requisitos para los rescates por ERTE.
Las gestoras de planes de pensiones prevén un aumento en los rescates anticipados de planes con la entrada en vigor de esta nueva normativa que detalla la documentación y los trámites necesarios para esta operativa. Los partícipes podrán disponer de parte de su ahorro en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria del Covid-19, mientras se mantenga el estado de alarma más un mes adicional.
Lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.
Así consta en el texto del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado el martes por el Consejo de Ministros, publicado ayer BOE y en vigor desde hoy.
Caso a caso
En el caso de asalariados afectados por la suspensión temporal, el importe máximo será el equivalente a los salarios dejados de percibir, justificados con la última nómina, mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un máximo de igual a la vigencia del estado de alarma más un mes.
Para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre. Estos deberán aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
El Decreto establece cierta flexibilidad en la presentación de la documentación, ya que recoge que si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que se lo impiden y tras la finalización del estado de alarma dispone de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE, se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral.
En el caso de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida se presentará la declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos.
En los trabajadores por cuenta propia que hubieran cesado en su actividad durante el estado de alarma se presentará el certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.