Puestos ha hacer reformas "sutiles", con potencia recaudadora, y que no alteren en demasía las reglas de juego, se podría hacer tributar AL SOCIO que cumpla requisitos por puesta en equivalencia.
Y ya puestos, de aplicación también AL SOCIO que cumpla requisitos de ser parte vinculada, pero no serle de aplicación la puesta en equivalencia, ampliar el régimen especial de imputación de rentas. (¿Rendimiento mínimo computable de 1/2 del Tipo de Interés Legal del Dinero?).
De esta manera no se causaría alteración en los flujos económicos del instrumento de inversión, permitiendole desarrollar sus planes según lo previsto, pero se evitaría el efecto de remansamiento de beneficios in secula seculorum (hasta que la exención de la plusvalía del muerto nos libere).
Esto para las SICAVs. Sobre los fondos, en general ya tienen tanto mamoneo que poco más se les puede sangrar. Y van tanto los fondos de inversión como los fondos de pensiones. Gloriosas excepciones hay, pero son eso, excepciones.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!