Re: Pulso de mercado
Lo de los 2 meses no es como comentas:
G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión
2. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra posterior de los elementos patrimoniales transmitidos.
Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes o derechos que hayan sido nuevamente adquiridos por el contribuyente dentro del año siguiente a dicha transmisión, se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión de los elementos patrimoniales recomprados.
Tratándose de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, se aplicará esta regla cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro del año anterior o posterior a la fecha de la transmisión, integrándose las pérdidas a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
En el caso de valores o participaciones admitidos a negociación, los mencionados plazos, anterior y posterior, serán de dos meses.