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#1

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Hola, buenos días.

Ando interesado en la inversión en dividendos y una de mis grandes dudas es acerca de los impuestos.
Me he mirado videos de yt que lo explican y en uno de ellos hablan de la inversión en EEUU en la cual pueden hacerte una doble imposición. 
Como funciona realmente? Tengo en mente varias empresas de EEUU y Canadá pero el tema de una doble imposición de impuestos me frena.
Alguien puede arrojar luz sobre este asunto?

Mil gracias gente.
#2

Re: Impuestos

te los devuelven en la declaración de la renta. saludos.
#3

Re: Impuestos

Buenas, te refieres a cuando te hacen la doble imposicion? O con toda inversion??
#4

Re: Impuestos

te devuelven la doble imposición en la Renta, los dividendos se cobran por el banco, como los españoles, saludos.
#5

Re: Impuestos

Por el banco? Pensaba que los ingresaban en la cuenta del broker
#6

Re: Impuestos



En EEUU si rellenas el formulario W8ben que tu bróker te facilitará te retendrán el 15% por no ser residente en el país, ese documento tiene validez para 4 años, sino lo rellenas te retendrán el 30%.

Luego en España sufres una segunda retención del 19%, la primera retención sufrida en el país de origen puedes recuperar hasta el 15%, por eso es importante en el caso de EEUU rellenar ese formulario, por que ese 15% que te retienen luego se te devuelve en España bajo el concepto doble imposición internacional, pero todo lo que exceda del 15% en el país de origen de la empresa que reparte el dividendo no se devuelve y no se puede desgravar.

En el caso de Canadá u otros países no existe este formulario que ya impida antes que te retengan de más, por lo que te retendrán mas del 15% según los países, en Canadá creo es el 25% y todo ese exceso pagado de más en el país de origen no lo puedes recuperar de manera fácil....

Tienes que andar solicitando esa devolución directamente a las agencias tributarias de cada país y es un poco complejo.

Pero en EEUU es muy fácil basta con rellenar ese formulario el bróker lo tramita, y solo te retienen ese 15% que es lo máximo que se puede desgravar en España  por la doble imposición en el momento del cobro del dividendo en el país de origen ya evitas que te descuenten mas de lo que corresponde al no ser residente en EEUU.

Al final sea del país que sea el dividendo en España fijo pagas el 19% o el tramo te corresponda, y del % que te retengan en el país de origen solo puedes desgravar seguro el 15%, el resto de la retención lo tienes que reclamar a las agencias tributarias cada país por que no eres residente en ese país y solo te deberían retener el 15%, y ese 15% retenido en el extranjero luego lo desgravas en España y te es devuelto.

Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#7

Re: Impuestos

Muchisimas gracias por toda la información.

Un saludo!!!
#8

Re: Impuestos

A ver si le ha pasado a alguien más o es solo a mí. Tengo unas acciones americanas por las que incluí la deducción por doble imposició en la declaración de la renta pasada y me acabo de encontrar con el siguiente requerimiento de la Agencia Tributaria: 
 
Según consta en su declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se ha aplicado una deducción por doble imposición internacional (casilla 588). Se le requiere justificación documental del origen e importe de las rentas obtenidas en el extranjero y del derecho a la deducción por doble imposición internacional declarada. En concreto, en la contestación al requerimiento deberán figurar los siguientes datos y documentos: 
1º.- Identificación de las rentas objeto de deducción por doble imposición internacional, indicando el concepto de tales rentas, su cuantía y la casilla concreta de la declaración del IRPF en la que están incluidas. En caso de tratarse de rendimientos profesionales deberá aportar también copia del libro registro de ventas e ingresos donde deberán figurar anotados los rendimientos percibidos en el extranjero, objeto de doble tributación.
 2º.- Comunicar la cuantía del impuesto pagado en el extranjero por tales rentas e indicar si la deducción aplicada coincide con dicho impuesto o ha sido el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen. 
3º.- Acreditar documentalmente el impuesto pagado en el extranjero aportando para ello un CERTIFICADO de la Autoridad Fiscal competente donde se identifique claramente tanto el impuesto pagado en el extranjero como la renta objeto de doble imposición, cuya cuantía debe de coincidir exactamente con la renta incluida en la declaración del IRPF. En caso de no coincidir ambos importes, deberá aclararse la diferencia, aportando también la documentación complementaria necesaria que permita identificar que la renta sujeta a gravamen en el extranjero coincide con la renta declarada en España. En cuanto al CERTIFICADO, puede tratarse de un certificado específico o de un certificado de la propia declaración o autoliquidación del impuesto de naturaleza análoga al IRPF presentada en el extranjero. En ningún caso, se aceptará una simple copia de dicha declaración si no está certificada por la autoridad fiscal competente. Finalmente, debe tenerse en cuenta que todos los medios de prueba aportados en idioma extranjero deberán ir acompañados de la traducción jurada de los mismos, tal y como se exige en los artículos 36.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 144 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. 

A los puntos 1 y 2 creo que puedo responder fácilmente con los movimientos del broker, pero lo del punto 3 me parece una sobrada. ¿Alguien ha recibido un requerimiento de ese tipo? ¿Como ha hecho para conseguir ese certificado?

Muchas gracias por adelantado y un saludo.
#9

Re: Impuestos

Tu broker es español?

Por que tanto ensañamiento puede ser por que el broker no mando esa información a la agencia tributaria, si el broker mando datos ya tienen los justificantes por así decirlo, al no tener esos datos pienso te piden a ti justifiques, 

Que tienes Degiro? O alguno de este tipo?

Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#10

Re: Impuestos

Mira este post de @bacalo:

la documentación del broker debe ser suficiente, siempre que esté en lengua oficial del Estado. Por ello, solo deberían rechazártela si la entregas en inglés.
Yo he presentado ante el requerimiento información de varios brokers y han admitido todas.
El intermediario financiero es quien tiene la obligación de retener, igual que el empleador respecto al trabajador o el banco respecto a los intereses de un depósito bancario. Si esos obligados no ingresan luego ese dinero en la respectiva Hacienda, es a ellos a quien tienen que perseguir. Esto es doctrina de la propia Agencia Tributaria (más bien de los Tribunales Económicos Administrativos, que son el órgano jurisdiccional de Hacienda). Por ello, ese supuesto certificado de la Hacienda inglesa, holandesa o de vanuatu no tiene sentido.
Por tanto, el contribuyente lo que tiene que demostrar es que le han retenido, con informes anuales, nóminas, movimientos de cuentas,


https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4400790-requerimiento-hacienda-pide-acreditar-deduccion-por-doble-imposicion-internacional-declarada?page=2

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#11

Re: Impuestos

Muchísimas gracias! 

Contestaré con los justificantes de ING y a esperar que no me haya tocado el inspector quisquilloso (según he leído en el hilo parece que en la mayoría de los casos ha sido suficiente). 
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