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Compensar pérdida y ganancias

10 respuestas
Compensar pérdida y ganancias
Compensar pérdida y ganancias
#1

Compensar pérdida y ganancias

Buenas tardes.
He leído en una web que solo pueden compensarse en un mismo año las pérdidas por valor del 25% de las plusvalías. 
Me explico:
Compré y vendí acciones de la empresa A y perdí 1.500€.
Compré y vendí acciones de la empresa B y gané 2.500€.

Entiendo que pagaré a Hacienda por plusvalías de 1.000€ ¿Es así?
Sin embargo, en una web leí que podría compensar como máximo el 25% de las plusavlías, en este caso   25% x 2.500 = 625€.  En este caso pagaría a Hacienda por plusvalías de  2.500 - 625 € = 1875€ y los restantes   1.500€ - 625€ = 875€ quedarían para años posteriores. ¿es asi?.

Gracias.


#2

Re: Compensar pérdida y ganancias



Entre ganancias y perdidas patrimoniales en la bolsa te desgravas todo, de hecho cuando hagas la declaración y pongas tus operaciones al final ya te sale el importe que vas a pagar impuestos en el caso del ejemplo que has puesto,.

Perdiste con la primera 1500
Ganas con la segunda   2500

Resultado final +1000

Pues al final te saldrá a pagar directamente sobre esos 1000 impuestos, no es que se desgrave es que es una suma de operaciones que te puede dar un saldo positivo o negativo cuando introduzcas todas las operaciones, si te sale saldo negativo se anota esa cantidad para poder desgravar años posteriores tienes 4 años para poder desgravarlas, y si te sale positivo la suma de todas las operaciones al final pagaras por lo que has ganado realmente en el ejemplo pues pagarás solo por los 1000 como es lógico no vas a pagar solo cuando ganas y cuando pierdes no se resta, aunque no conociendo a la mafia con el tiempo quien sabe si inventaran algo para que sea así. 

Lo del 25% es para compensar esas perdidas con otras rentas, por ejemplo intereses de cuentas bancarias, dividendos...  es como si hubiera dos cuentas diferentes, una es para ganancias y perdidas patrimoniales, y  otra para rendimientos del capital, van por separado y entre ambos apartados solo puedes desgravar el 25% por ese lado de rendimientos de capital, y el resto queda pendiente al año siguiente donde lo podrás compensar con perdidas patrimoniales es decir temas de bolsa, o sino es posible de nuevo el año siguiente compensar con ganancias patrimoniales por que no has tenido, puedes usar otro 25%  para compensar rendimientos de capital, pero siempre la primera opción SIN LIMITACION son las perdidas y ganancias patrimoniales.


Saludos


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: Compensar pérdida y ganancias

Gracias por tu respuesta.

Y en relación a la regla antiaplicación de los 2 meses, tengo 2 preguntas.
¿Son 2 meses o son exactamente 60 días o cual es el periodo exacto?

¿Puedo compensar como perdidas unas acciones que compre hace menos de 2 meses? o para compensar ¿Tengo que haberlas tenido al menos durante 2 meses? En algunas webs indican que para compensar las pérdidas debo esperar al menos 2 meses para comprar las mismas acciones de la misma empresa, pero en otras webs indican otro requisito que es que no debo haber realizado ninguna compra de acciones de esa empresa en los 2 meses anteriores.

Por esto último, vendiendo todas mis acciones el 31 de diciembre, no podría compensar las perdidas de las acciones adquiridas después del 1 de noviembre.
#4

Re: Compensar pérdida y ganancias



Son 2 meses (por eso la llaman la regla de 2 meses, aunque supongo que 60 días son 2 meses también)

Pero ojo se refieren a la misma acción no a la mezcla con otras.

Es decir si tu vendes en perdidas Santander, no puedes volver a recomprar Santander hasta 2 meses posterior si quieres desgravar las perdidas de Santander, pero puedes comprar otras acciones que quieras y las perdidas que tengas en Santander las puedes desgravar con otras acciones.

Es decir no quiere decir que si has tenido perdidas en bolsa con Santander no puedas operar en nada durante 2 meses para poder desgravar esas perdidas, lo único que no debes hacer es volver a comprar Santander sin que pasen esos 2 meses.


La regla de los 2 meses se aplica sobre un mismo activo, ya sean acciones, CFDs, ETFs… Si compras y vendes lo mismo y con el mismo ISIN, debes esperar 2 meses para recomprarlo si quieres que sirva para compensar pérdidas y ganancias.

Esto quiere decir que a Hacienda le da lo mismo si compras las mismas acciones con brókers diferentes. Como son el mismo activo, se seguirá aplicando la regla de los 2 meses.

Por fortuna, existen fórmulas para saltarse esta regla de forma legal. La clave está en lo que inviertas. El mejor ejemplo son los ETFs, especialmente los que utilizan los inversores indexados en gestión pasiva.

Si quieres invertir en el mundo entero, puedes usar un ETF que replique el MSCI World como, por ejemplo, el iShares MSCI World UCITS ETF (Dist), venderlo y un segundo después invertir en el Amundi ETF MSCI World UCITS ETF DR, que también replica el MSCI y aún así compensar pérdidas y ganancias.

La razón es que se trata de activos diferentes. Aunque los 2 invierten en el mismo índice, son activos diferentes. Lo mismo se puede aplicar a fondos similares que inviertan en el mismo subyacente, pero sean de diferentes gestoras, igual que a opciones, CFDs o futuros.

¿Y con las acciones? existe la opción de usar ADRs (acciones no estadounidenses que se negocian en mercados americanos y cuentan con ISIN diferente) para saltarse esta regla. 

Al tener un ISIN diferente, podría interpretarse que se trata de activos distintos, aunque en realidad es el mismo título. Sin embargo, en este caso no estaría tan claro el criterio de Hacienda. 


Saludos.





No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#5

Re: Compensar pérdida y ganancias

Entiendo. 
¿Y con respecto a la 2ª pregunta? Puedo compensar las pérdidas  si las acciones las tengo desde hace menos de 2 meses? 
Por ejemplo compré acciones de una empresa A el 1 de diciembre y las vendo ahora perdiendo 1000€. ¿Puedo usar esos 1000€ para compensar las ganancias que obtuve en la venta de las acciones de una empresa B? 


#6

Re: Compensar pérdida y ganancias



Claro las pérdidas se pueden desgravar aunque sólo hayas tenido 2 minutos esas acciones, lo, que no puedes hacer es volver a comprar esas acciones con las que has perdido hasta  2 meses después, si lo haces no puedes compensar la pérdida de esa venta por que violas la regla de los 2 meses.

Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#7

Re: Compensar pérdida y ganancias

Gracias por tu tiempo y respuestas.

¿Puedes ver lo que dice en este video en el minuto 1:10 y el gráfico del 1:50?

https://www.youtube.com/watch?v=Q_OAWimjQkk

#8

Re: Compensar pérdida y ganancias

Interesante, te agradezco el vídeo, esa respuesta vinculante  de  DG Tributos, (V01913-08 )   la tenía perdida y es útil para la declaración,  (a veces  te entran dudas a la hora de compensar  esas pérdidas   y  ganancias) 
#9

Re: Compensar pérdida y ganancias



He visto el video que quieres comentar exactamente?

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#10

Re: Compensar pérdida y ganancias

En el video me parece entender que para compensar las pérdidas en una venta, debes haberlas tenido compradas más de 2 meses, y no comprarlas en los 2 meses posteriores a la venta. Sin embargo en un mensaje tuyo indicas:

"las pérdidas se pueden desgravar aunque sólo hayas tenido 2 minutos esas acciones"
#11

Re: Compensar pérdida y ganancias



Bueno el video se explica bastante mal, empieza a mezclar cosas, yo francamente no me entere bien mas de lo que decía o quería decir.

Pero bajo mi interpretación basada mas en la lógica, es obvio que puedes vender cuando quieras, tu puedes comprar una acción una primera vez y luego venderla 2 minutos después o 2 años con perdidas, y sino recompras en menos de 2 meses ese MISMO valor, no pasa nada no violas ninguna ley, son perdidas generadas que como no has vuelto a comprar esa MISMA acción en menos de 2 meses no esta exenta de desgravar no incumples la ley de recomprar en menos de 2 meses.

Esa es mi interpretación de la ley, la que considero correcta.

Un saludo.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

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