¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?
Tal y como establece la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todos los trabajadores que tengan unos ingresos de
menos de 22.000 euros al año estarán exentos de presentar la declaración de la renta.
De la misma forma, en el caso de que haya
dos o más pagadores, la cifra se rebaja a los
14.000 euros, salvo cuando el importe del segundo pagador y siguientes no sea superior a los 1.500 euros, en cuyo caso el límite será 22.000 euros. Asimismo, a efectos fiscales, Hacienda considera como segundo pagador lo que se recibe como
prestación por desempleo, ERTE o ERE.
Otros casos en los que es obligatorio declarar
El contribuyente también estará obligado a hacer la declaración de la renta si sus ingresos de ahorro superan los 1.600 euros. En esta media se incluyen: los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales. Quedan exentos los beneficios obtenidos por la inversión en títulos de deuda pública.
El Ministerio de Hacienda considera que los ciudadanos también estarán obligados a presentar la declaración de la renta si obtienen más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, rendimientos de letras del tesoro y ganancias patrimoniales de ayudas públicas.
En cualquier caso, no estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyas rentas hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros y cuando las ganancias patrimoniales no superan los 1.000 euros brutos anuales.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.