Yo no lo veo un lío lo guardo todo sin problema.
Tu lo has dicho "te pueden pedir el precio de compra", te lo pueden pedir o no...
El que esta confundido eres tu, existe un plazo de prescripción de 5 años, no tienes por que guardar papeles fiscales de nada mas de 5 años.
Una cosa es comprar una casa, que es algo que deja innumerables papeles, y las casas se heredan, y hacienda que pide cuando heredas una casa el precio de compra de la casa por parte del primer propietario que la deja en herencia, o sacan ellos un precio mínimo liquidable?
Por que si tu recibes una casa que tus padres compraron en 12000 euros, puedes demostrar que esta comprada a 12000 por que incluso guardas los recibos de pagos, hacienda que te pide para que pagues impuestos, el precio de compra que sería lo justo no crees? o el precio que ellos dicen es el que vale ahora?... curioso verdad?
Una casa no cotiza en bolsa, y si tu heredas una casa que costo 12000 euros no pagas impuestos por 12000 que es PRECIO DE COMPRA.
Y si la vendes, no la puedes vender por debajo de un precio que ellos estime mínimo y seguro no te pedirán que justifiques precio de compra de una casa de hace mas de 20 años, te pueden pedir y lo hacían hace unos años que lo justificaras para poder desgravar la casa cuando en esos locos tiempos en los que no había tanto atraco fiscal, eso si lo pedían, y te lo pedirán posiblemente si ha pasado menos de 5 años de la compra y vendes el piso comprado, pero yo nunca a nadie he oído que le pidan justificar el precio de una casa comprada hace 20 años... ni siquiera 10 años...
Si tu conoces casos, yo desde luego nunca oí a nadie que le exigieran demostrarlo.
Y creo en este caso tampoco le exigirán demostrar eso, por que ellos saben que seguramente te vuelvo a repetir el contribuyente no esta obligado al igual que las empresas a guardar papeles mas allá de 5 años.
Y las escrituras nada tienen que ver, por que todo el mundo guarda las escrituras de la casa, y en ellas figura el precio de compra, pero no todos los gastos asociados, pago de impuestos, gastos de escrituras, gestorías, registros... etc... y todos esos gastos se suman al precio de compra de la casa.
Resumiendo y vuelvo a repetir pasados mas de 5 años, es muy discutible que hacienda te pueda imponer demostrar nada con papeles.
El plazo máximo es de 5 años ese periodo es el máximo que un ciudadano tiene que conservar su información fiscal, repito no hay obligación por parte del contribuyente de guardar información fiscal mas de 5 años, y por tanto si no fueran admitidos los precios que el ha puesto y que superan los 20 años esas operaciones, y se le hace un requerimiento de información, el puede alegar que el plazo de guardar la documentación fiscal ha caducado;
La obligación de conservar la documentación fiscal
De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la Ley General Tributaria 58/2003 (en adelante, LGT), los obligados tributarios restan a su vez sometidos a una serie de obligaciones formales frente la Agencia Tributaria.
Entre ellas, destaca la obligación de conservar documentación con trascendencia tributaria a efectos de un eventual requerimiento de información por parte de la administración tributaria. Se trata de dos obligaciones íntimamente relacionadas al constituir la primera (conservación) un presupuesto básico para el cumplimiento de la segunda (suministro).
Cabe recordar que las obligaciones frente a Hacienda no terminan con la simple presentación de las correspondientes declaraciones y autoliquidaciones, siendo por tanto aconsejable guardar todo aquello que pueda fundamentar nuestras consignas.
Ahora bien, ¿Qué clase de documentos deben conservarse a tales efectos?
¿Hasta cuándo deben guardarse?
2- Principales obligaciones
Los obligados tributarios, según sean éstos personas físicas o jurídicas, deberán conservar los siguientes documentos:
Personas jurídicas/ Empresarios individuales
- Los libros de contabilidad, registros, programas, ficheros, archivos informáticos y sistemas de codificación que sirvan de utilidad para la legibilidad, comprensión y acceso a datos comprendidos en soportes de carácter informático.
- Las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
- Documentos e informaciones que el obligado tributario deba conservar en relación a terceras personas (p.e. nóminas trabajadores).
Personas físicas
- Los certificados de retenciones, las nóminas, los extractos bancarios y todo tipo de documentos que acrediten la compra o venta de un bien patrimonial.
- Resto de documentos que sirvan de especial relevancia para la aplicación de deducciones y reducciones declaradas (p.e. un certificado de la partida de nacimiento para la deducción en renta de 2.500 euros anuales o la sentencia en virtud de la cual puede el contribuyente deducirse las cantidades abonadas al cónyuge en clave compensatoria).
Los referidos documentos deben ser objeto de guarda y custodia por parte del contribuyente (ya sea éste persona física o jurídica) durante los 4 años siguientes al periodo impositivo en el cual pueden ser exigidos. En su virtud, Hacienda puede iniciar un procedimiento de inspección con posterioridad respecto de periodos impositivos anteriores. “Sensu contrario”, pasados los 4 años prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria o solicitar su devolución, en su caso.
3- Conclusiones
Es aconsejable guardar durante 4 o 5 años todos los documentos necesarios para fundamentar los datos consignados en las declaraciones tributarias precedentes, ante un eventual requerimiento o inspección por parte de la Agencia Tributaria. Olvidar donde se ha guardado un documento, perderlo o, sencillamente, no haberlo obtenido en su momento, puede salir bastante caro.
Saludos.