En el Irpf no hay problema porque si presentas declaración conjunta declaras la renta del menor dentro de la unidad familiar. Pero este capital que le has regalado para producir la renta no tiene nada que ver con el IRPF, sino con una donación sujeta y no exenta del Impuesto sobre sucesiones y DONACIONES, de lo que ya estuvimos hablando en otro hilo abierto por Scoralstom y del que copio la respuesta que encontré a esta misma pregunta:
"Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, éstas deben tributar por el Impuesto de Donaciones."
"Cuando una persona recibe de otra una donación, la persona que recibe la donación (el donatario) ha de satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Existirá siempre esta obligación ya que la legislación no contiene ningún mínimo exento relacionado con el hecho imponible consistente en la donación. Esta situación afectará el supuesto en el que un padre, un tío, un abuelo o cualquier otra persona o familiar, entrega dinero con ánimo de liberalidad a su hijo, sobrino o nieto para que éste pueda afrontar el pago del precio de su vivienda habitual. Sin embargo, en el estado actual de desarrollo del sistema de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas tienen competencias para regular determinadas cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Donaciones. Así, las Comunidades Autónomas han introducido reducciones o bonificaciones en la cuota para que los donatarios, los que reciben el dinero, paguen menos Impuesto sobre Donaciones por las cantidades percibidas."
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c27766/01ecd193e40c28569/01ecd193e81150303.html#IMPUESTO_DE_DONACIONES_
Esto me parece un poco gravoso aunque apliquen una bonificación del 95% en la cuota tributaria de mi comunidad autónoma.
También se puede articular como un préstamo a tipo de interés cero en contrato privado y liquidando, sin gasto, el impuesto de transmisiones patrimoniales en la consejería de hacienda autonómica. Pero el problema aquí es que la AT entienda que hay donación encubierta y se quede con el dinero.
Y como tercera vía se me ocurre correr el riesgo dejando correr el periodo de prescripción del impuesto de donaciones (4 años y un mes desde la realización del acto).