Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones
Una tarde más, me dedico unos minutos de mi tiempo, a leer la cotización y las previsiones de dividendos de algunas acciones en Bolsa.
Y una tarde más, me desmayo al saber, que de dividendos nada de nada, en algunas grandes del pasado. Hablo de acciones como Telecinco (con la disminución de su dividendo), Ing Groep, Sacyr Vallehermoso, Prisa, Intesa San Paolo (disminución de su dividendo), Banco Popular o Banesto (pequeño dividendo no comparable a los buenos dividendos de hace cuatro años, aproximadamente), junto a otras muchas acciones que aparecen en internet como grandes de los macrodividendos, y después se los olvidan en las latas de aceite; y en otras ocasiones, del aumento del 10 % anual de su dividendo, por ahora, ni rastro: como Gas Natural, de las que compré algunas pocas acciones confiando en buenos dividendos, y si no me confundo al sumar y restar, y comparar con dividendos de años anteriores, de aumento de dividendo, SI NO ME CONFUNDO, nada de nada (quería que me confirmasen este punto).
En otros casos, se trata de acciones que han bajado a las catacumbas, pero que no han conseguido volver a subir: ejemplo clarísimo: Sacyr Vallehermoso, Gamesa, SOS Cuétara, Grupo Empresarial Ence, GAM, Ezentis, entre otras muchas por todos conocidas (como acciones que no han vuelto a tocar los máximos de hace un año ni en pintura: como Banesto o Banco Popular (con los dividendos tipo pitufos que me llegan a mi bolsillo), si no me falla la memoria, que agradecería que me corrijan cuando me confundo al escribir.
Por otro lado, abro una línea de participaciones, para consultar qué fórmulas matemáticas en materia bursatil, o qué normativa, les da derecho a los fortachones de la Bolsa para bajarnos el precio de las acciones que se compran con miras en dividendos, porque parece que al legislador en España le importa más bien poco algunos derechos e intereses legítimos de los inversores en Bolsa: como el derecho a vender unas acciones, al mismo precio que el día anterior del pago del dividendo -porque si la razón de ser de toda Sociedad Anónima es la generación de beneficios, y su posterior distribución a sus accionistas, esta distribución de los intereses a los pequeños accionistas, ya tendría que estar prevista en el precio de cotización, de forma que no veo la legitimidad de que nos tengan que bajar el precio de cotización de las acciones; o como el derecho al desistimiento en materia de operaciones de compraventa de acciones en bolsa (porque tengo entendido que el sector jurídico bursátil, aunque sea compraventa a distancia, se aparta frontalmente del marco regulatorio del derecho al desistimiento en las compras de bienes a distancia que establece la legislación en materia de derechos de los consumidores y usuarios -normativa más importante de lo que parece-.
Por lo dicho, preguntar si es posible que algún Economista me dé argumentos suficientes para presentar una queja a los órganos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a efectos de que se extienda el régimen proteccionista del derecho al desistimiento en la compra de bienes a distancia, para los casos en que dos o tres días después de comprar x euros en acciones, nos baja la cotización, sin necesidad de tener que estar con órdenes stop loss ni semejantes, porque en España todos somos iguales, y no se le puede discriminar al que por el sueño de hacerse rico, compra acciones arriesgando lo que tiene, en muchos casos, en paro y sin otra cosa que sus veinte euros en el banco.
Economistas: a apoyar a los pequeños inversores. ¡por el derecho al desistimiento en la compraventa de acciones en Bolsa, ¡SIN COMISIONES NI CÁNONES DE BOLSA!; ¡por el derecho a que las acciones no coticen ex-dividendo cuando las empresas repartan dividendos, para que los pequeños inversores tengamos un sector donde poder abrir una empresa en algunos años, o donde poder sacar los diez euros que nos hagan felices, aunque sea, 15 minutos!