Gracias por sus aportaciones, amigos.
Señalar que España es un Estado Social, a la vez, o con mayor importancia, que un Estado de Derecho (y que un Estado democrático). Supremacía del Estado Social sobre el Estado de Derecho, con la consiguiente supremacía de los derechos de los ciudadanos y de los intereses constitucionalmente tutelados, por encima de la Libertad de Empresa en un entorno de Economía de Mercado -donde la función social de la propiedad y el crédito, definen su contenido-
Esto lleva aparejado que los particulares están protegidos por un estatuto de derechos y libertades que obliga a los poderes públicos a protegerlos frente a los más poderosos y más despreocupados por lo que le pase en sus vidas a los desvalidos, aspecto que se aprecia con total claridad en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras normas complementarias.
Y esto significa también, que los derechos constitucionales de los particulares, rigen en el sistema normativo, con mayor peso jurídico que las Normas declarativas de las Potestades Públicas de Intervención sobre el ejercicio de su vida y sus actividades por los particulares.
Por ello, ni la Democracia, ni el Estado con sus leyes, decretos y reglamentos, -ni más allá, los sumos personales de algunos empleados ...- ni la Economía de Mercado, se pueden imponer sobre el contenido mínimo de los Derechos Constitucionales y de las Libertades Fundamentales si con ello se infringen estos Derechos declarados por la Constitución Española, como básicos y elementales para la supervivencia de las personas en Sociedad. Entre otras razones, porque cualquier límite a estos derechos constitucionales y libertades fundamentales, sólo se puede instrumentar por medio de ley orgánica -o ley ordinaria, en el caso de los derechos meramente constitucionales-. Ley Orgánica -o ley ordinaria- que interpreto que debe respetar el contenido mínimo de la norma constitucional, porque la norma constitucional fue elaborada por un Constituyente que radica por encima del legislador ordinario, dada la especial naturaleza del objeto de su labor: establecer la norma que regule los derechos constitucionales indispensables para la supervivencia en Sociedad, del Ser Humano (entre otras muchas cosas, de las que no hablaré por menos de una Fanta)..
Por tanto, la Economía de Mercado, y la Bolsa, no solamente son perfectamente compatibles con los Derechos Constitucionales de los particulares -el derecho a la protección del crédito, en este caso-, sino que además, el Modelo de Economía de Mercado configurado por la legislación en España está creado (o si no, debería estarlo, para un Estado Social, donde los derechos de las personas cuentan -aunque a la hora de la verdad no se vea muy claramente esto en la calle ni en la vida, en algunos casos, reitero-)
Saludos, y en breve abriré otro post