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Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

32 respuestas
Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones
Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones
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#25

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Voy a intentar argumentar la razón de los dividendos y la bolsa con argumentos constitucionales.

No me he aprendido la Española (es un poco chapuza), pero he investigado la Americana, Francesa y las cartas británicas, mucho más nobles y puras.

Vivimos en un estado constitucional liberal. Influido por los padres del liberalismo. John Locke, George Washington o John Adams (abogado) defendían que la lucha de los individuos por conseguir la riqueza, ayudaría a que cada individuo luchara por su país y que exigiera su derecho a representación.

El estado nunca debería interactuar con las decisiones de los individuos (el mercado), y si lo hacía, sería declarado tiránico y debía ser derrocado.

El estado sólo podría intervenir en una situación, y es cuando la búsqueda de la riqueza de unos pocos pusiera en peligro "la búsqueda de la felicidad" de la sociedad. Y de aquí se podría derivar un proto-keynesianismo.

Pero en el caso de los dividendos, es simplemente búsqueda de la riqueza, no creo que nadie entre a bolsa a buscar la felicidad, por lo que es inaceptable una intervención del estado, no hay engaño, es simplemente oferta y demanda.

Vaya rollo me ha salido....Un saludo!!

#26

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Con todo el respeto... Te pongo un 10 en oratoria, pero un cero en constitucional ;)

Es broma, aunque sigo sin estar de acuerdo contigo.

#27

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Bueno, agradecer el esfuerzo con que se toman sus líneas.
En segundo lugar, señalar que los que estudian derecho, pero no piensan en el derecho, serán los que tienen su vida resuelta. En mi caso no es así, ni mucho menos.
Y bueno, he estudiado derecho, y si lo practico o no, no se los voy a contar, por menos de una fanta.
En cualquier caso, la Constitución Española declara una serie de derechos y libertades, en muchos casos, derechos absolutos, y no susceptibles de intervención en su ejercicio. Pero tampoco voy a recopilar doctrina por menos de una fanta naranja.
En todo caso, el que quiera vivir sin el respaldo normativo de la Constitución, felicidades, porque donde yo vivo, hay muchos individuos tendencialmente violentos: no tanto del sector privado, como del sector público.Y como yo no tengo ni la mitad de aparentes tendencias violentas que aquéllos, pues espero que la Constitución me abrigue del frío.
Apuntar, por lo demás, que yo no habré estudiado Máster, pero sí que tengo dos monografías jurídicas escritas, y algún día escribiré más libros, en este caso, sobre lo que apunto aquí.

Agradecer que digan sus estudios universitarios, amigos de foro, pero lo que yo escribo, lo escribo con la Constitución y la doctrina en la mesa.
Saludos

#28

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Si todos los licenciados empleasen las mismas interpretaciones de las normas constitucionales que las que se explican aquí, en este país habría más posibilidades de ser felices, conseguir un buen trabajo, una pareja, y un buen coche..

Mientras sigan saliendo de las universidades, licenciados en derecho que interpreten las normas con cariz feudalista y restrictivo, buscando la existencia de un decorado social por encima del disfrute de la existencia y el éxito (en este caso, económico) de sus ciudadanos y residentes, no creo que salgamos de la crisis que tanto repiten en la tele y en la calle.

saludos. Creo que la declaración constitucional de los derechos y las libertades figura en un texto normativo superior a los demás, para permitir que todos sobrevivamos en Sociedad, y no para legitimar ejercicios abusivos de sus situaciones dominantes de los más fuertes sobre los más débiles.
Saludos

#29

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Interpretan las normas feudalistamente, porque mucha de ellas son feudales!!

Ahora hablando en serio, si no es muy largo me gustaría que me consiguieras el texto de ese "derecho al crédito" y tu interpretación de las palabras que dice.

Un saludo

#30

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Elconocimiento no he querido ser demasiado agresivo en mi comentario, por tus posts se ve claramente que eres una persona inteligente y sensata.
Pero tambien se ven otras cosas, tienes un conocimiento de la Constitución superficial, no pretendo ofenderte pero dicho de una manera clara la Constitución es a la legislación lo que Pinocho a la literatura, esta ahí todo el mundo la conoce y casi nadie se la cree.
Supongo que en tu país de origen (creo que no te has educado en España) la Constitución será algo más serio que en España, la de aquí creeme que es un autentico cachondeo.
Todo esto te lo digo desde el respeto, no quiero infravalorarte ni lo más mínimo ya que te repito solo hay que leerte para ver que eres inteligente y sensato, aunque quizás demasiado optimista.
En cuanto a las interpretaciones de la constitución, hay poca discusión.La Constitución española es una mera declaración de intenciones, ningún país en el mundo es capaz de tener vigente y aplicada una cosntitución tan garantista como la nuestra.
Por cierto Gondie yo si saqué 10 en Constitucional,me pareció una de las materias más faciles de la carrera, al fin y al cabo es la única signatura de ciencia ficción de la carrera de Derecho ;)

Un abrazo a todos y reiteero mis disculpas si he resultado ofensivo

#31

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

de nuevo, saludos, apreciados compañeros de rankia.
Agradecerle, señor vinagreto, sus palabras tan aduladoras y llenas de buenas intenciones. Apuntar que soy bastante castellano, y me he criado aquí como un buen español. En cuanto a la Constitución Española, apuntar que para la persona que se interese por su estudio, puede completarse por el texto de las Leyes Fundamentales del Estado, que creo que venían a ser algo por el estilo de la Constitución (aunque tampoco me las he mirado mucho, pero son un instrumento normativo con una redacción muy buena, y que por principios normativos, parece que establecía un régimen de derechos y libertades muy bueno, que a lo mejor por la legitimidad de los funcionarios y las semi autoridades de aquéllos años no se aplicaba -funcionarios y semiautoridades de los que son herederos muchos de las actuales, al menos, por su forma de tratar con lidias y menosprecios a los ciudadanos y residentes-.

Por lo demás, decir que esta Constitución no está redactada como un texto programático, ni mucho menos. Vean ustedes si así lo estiman oportuno, el artículo 53 de la Constitución Española, que explica el alcance normativo de los derechos y las libertades reguladas por el Título Primero de la Constitución Española. Ahora bien, que en la calle se la pasen por el forro, o que incluso por intereses políticos x, y o z, se la inapliquen, buscando interpretaciones que les permita dejarla en el papel, podría ser otra cosa (entre otras razones, por las legitimidades tan elevadas que tiene en nuestro país la ley penal, la ley penitenciaria, y en la vida real, las formas de los funcionarios que todos conocemos hacia los más desvalidos -mientras más desvalido y con más cosas que perder con la intervención estatal sobre la vida, la familia y la personalidad del indivíduo, con más dureza y sinrazón, por mi experiencia).

En otro orden de cosas, para coadyuvar al esclarecimiento de las intrigas del buen posteador Rgondie, comentar que creo que si escribimos "derecho a la protección del crédito" en google, creo que puede aparecer algo de este tema.

De hecho, la primera monografía jurídica que escribí trata precisamente de una propuesta de despenalización de varias figuras delictivas, y entre ellas, y en este libro recopilo ciertas interpretaciones y doctrinas sobre el derecho a la protección del crédito, que al encontrar soporte en el Título Primero, Capítulo Segundo, Sección SEgunda, de la Constitución Española, sólo puede encontrar resguardo normativo, en leyes ordinarias (porque según el artículo 53 de la Constitución, las normas del título primero, capítulo segundo, sección segunda, de la Constitución, han de ser desarrolladas por ley ordinaria, y nunca por ley orgánica. De este modo, no puede el legislador exigir penas de prisión para delitos económicos, porque la regulación legal del derecho a la protección del crédito ha de realizarse por ley ordinaria, y las penas de prisión sólo podrían regularse por ley orgánica, al afectar a derechos fundamentales inicialmente infranqueables... en fin, que si hubiese juristas que además fuesen personas, constitucionalistas y humanistas, el Código Penal en España dejaría de ser el Código Penal del siglo XVII que es, y pasaría a convertirse en el Código Penal del siglo XXI que debe ser..

Lo dicho, que no es precisa una intervención tan ablatoria de derechos y libertades por parte del Estado para la salvaguarda del derecho a la protección del crédito de quienes jugamos tres euros en bolsa (en este caso, una intervención gubernativa reguladora de la función social de la actividad de empresa),pero sí que es precisa una intervención legislativa y gubernativa que asegure dos nuevos aspectos que se le han olvidado en el tintero al legislador: El Derecho al desistimiento inmune para el inversor, en las operaciones de Bolsa penosas, con devolución incluso de comisiones y cánones de Bolsa; y la Prohibición de la Cotización ex-dividendo, por penalizar un reparto de beneficios entre accionistas que no ocurre en las Sociedades Anónimas no cotizadas: imagínese el lector, que cuando una Sociedad Anónima reparte dividendos entre sus Socios fundadores, les quitasen los coches, el aire acondicionado, o los bolígrafos, porque como ha repartido el dinero de las ganancias, ya no tiene para detalles con sus accionistas.

Creo que la lectura de las aportaciones de nuestros compañeros de foro, me ha despertado la capacidad intelectual.
Saludos y el que quiera sumarse a la redacción de mi hipotético libro, que se apunte.

Saludos

#32

Re: Cotización ex-dividendo, debate sobre su legitimidad y razones

Hombre..
Acabas de cometer un error básico que tira por tierra toda argumentación.
Has basado tu argumentación en el articulo más inconsistente de toda la Constitución.
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.....
Es decir el derecho al trabajo, a la educación, a la propiedad, a la vivienda , el salario justo es exigible a los poderes públicos VAMOS HOMBRE SEAMOS SERIOS ;)
En definitiva, la Constitución promete, promete y promete..... precioso pero inutil.
Es un texto 100% programatico (programático, -cadj. Relativo al programa (previa declaración)).
y como tal deja todo por definir al resto de leyes.

Por cierto el razonamiento que haces sobre la despenalización de los délitos económicos me parece brillantisimo, no me lo he mirado a fondo pero el razonamiento es totalmente lógico, me temo que de llegar el caso sería necesaria una "reforma blanda" de la constitución o una de las famosas interpretaciones de nuestro Tribunal Constitucional(España es el único país que conozco donde cuando un juez es un inepto le aplican la patada vertical y le ascienden para quitarselo de en medio, en ningún otro país del mundo encontrareis tanto inepto en tribunales superiores..)

A los que no lo hayais hecho os invito a leerla, la constitución es un bello ejercicio de fantasía, "como escribir 169 articulos y mojarse lo menos posible.."
Elconocimiento , soy consciente de que conoces las leyes fundamentales,por desgracia las estudié a fondo en su momento,no tengo demasiados recuerdos de ellas, ni buenos ni malos...
Me he releido el titulo I capitulo II seción II de nuevo, varias veces, sigo sin ver ninguna justificación para este protección de el derecho al crédito... a modo personal si tienes algún articulo en PDF o similar te agradecería que me lo mandaras por privado,no sé si tendré tiempo porque voy algo liadillo (estoy trabajando unas 12 horas diarias) pero me gustaría.

Un saludo

Guía Básica