de nuevo, saludos, apreciados compañeros de rankia.
Agradecerle, señor vinagreto, sus palabras tan aduladoras y llenas de buenas intenciones. Apuntar que soy bastante castellano, y me he criado aquí como un buen español. En cuanto a la Constitución Española, apuntar que para la persona que se interese por su estudio, puede completarse por el texto de las Leyes Fundamentales del Estado, que creo que venían a ser algo por el estilo de la Constitución (aunque tampoco me las he mirado mucho, pero son un instrumento normativo con una redacción muy buena, y que por principios normativos, parece que establecía un régimen de derechos y libertades muy bueno, que a lo mejor por la legitimidad de los funcionarios y las semi autoridades de aquéllos años no se aplicaba -funcionarios y semiautoridades de los que son herederos muchos de las actuales, al menos, por su forma de tratar con lidias y menosprecios a los ciudadanos y residentes-.
Por lo demás, decir que esta Constitución no está redactada como un texto programático, ni mucho menos. Vean ustedes si así lo estiman oportuno, el artículo 53 de la Constitución Española, que explica el alcance normativo de los derechos y las libertades reguladas por el Título Primero de la Constitución Española. Ahora bien, que en la calle se la pasen por el forro, o que incluso por intereses políticos x, y o z, se la inapliquen, buscando interpretaciones que les permita dejarla en el papel, podría ser otra cosa (entre otras razones, por las legitimidades tan elevadas que tiene en nuestro país la ley penal, la ley penitenciaria, y en la vida real, las formas de los funcionarios que todos conocemos hacia los más desvalidos -mientras más desvalido y con más cosas que perder con la intervención estatal sobre la vida, la familia y la personalidad del indivíduo, con más dureza y sinrazón, por mi experiencia).
En otro orden de cosas, para coadyuvar al esclarecimiento de las intrigas del buen posteador Rgondie, comentar que creo que si escribimos "derecho a la protección del crédito" en google, creo que puede aparecer algo de este tema.
De hecho, la primera monografía jurídica que escribí trata precisamente de una propuesta de despenalización de varias figuras delictivas, y entre ellas, y en este libro recopilo ciertas interpretaciones y doctrinas sobre el derecho a la protección del crédito, que al encontrar soporte en el Título Primero, Capítulo Segundo, Sección SEgunda, de la Constitución Española, sólo puede encontrar resguardo normativo, en leyes ordinarias (porque según el artículo 53 de la Constitución, las normas del título primero, capítulo segundo, sección segunda, de la Constitución, han de ser desarrolladas por ley ordinaria, y nunca por ley orgánica. De este modo, no puede el legislador exigir penas de prisión para delitos económicos, porque la regulación legal del derecho a la protección del crédito ha de realizarse por ley ordinaria, y las penas de prisión sólo podrían regularse por ley orgánica, al afectar a derechos fundamentales inicialmente infranqueables... en fin, que si hubiese juristas que además fuesen personas, constitucionalistas y humanistas, el Código Penal en España dejaría de ser el Código Penal del siglo XVII que es, y pasaría a convertirse en el Código Penal del siglo XXI que debe ser..
Lo dicho, que no es precisa una intervención tan ablatoria de derechos y libertades por parte del Estado para la salvaguarda del derecho a la protección del crédito de quienes jugamos tres euros en bolsa (en este caso, una intervención gubernativa reguladora de la función social de la actividad de empresa),pero sí que es precisa una intervención legislativa y gubernativa que asegure dos nuevos aspectos que se le han olvidado en el tintero al legislador: El Derecho al desistimiento inmune para el inversor, en las operaciones de Bolsa penosas, con devolución incluso de comisiones y cánones de Bolsa; y la Prohibición de la Cotización ex-dividendo, por penalizar un reparto de beneficios entre accionistas que no ocurre en las Sociedades Anónimas no cotizadas: imagínese el lector, que cuando una Sociedad Anónima reparte dividendos entre sus Socios fundadores, les quitasen los coches, el aire acondicionado, o los bolígrafos, porque como ha repartido el dinero de las ganancias, ya no tiene para detalles con sus accionistas.
Creo que la lectura de las aportaciones de nuestros compañeros de foro, me ha despertado la capacidad intelectual.
Saludos y el que quiera sumarse a la redacción de mi hipotético libro, que se apunte.
Saludos