Re: Cartera 1000€/ mes de dividendo
gracias
gracias
DE nada. Un placer
Para poder reconocer la minusvalía a efectos fiscales no se pueden comprar los mismos valores en los dos meses ANTERIORES Y POSTERIORES a la venta.
Es decir, si compras y al día siguiente vendes, no te puedes dar la minusvalía.
podrías indicar en que ley leerlo
un saludo
edito:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html
artículo 33.5, subsección f. No se puede considerar minusvalías si has comprado en los dos meses anteriores o posteriores.
un saludo
Está guay lo que comentas, pero por qué esa obsesión en mirar España, USA, Alemania y Francia namás? En Europa tenemos a Noruega que no será un megapaís, ni una potencia económica, pero tiene superávit, el segundo mayor fondo soberano del mundo y varias empresas de diferentes sectores, tiene la banca poco metida en los despropósitos americanos y europeos, y aunque sea un país de la vieja Europa, quizás aburrido y sin mucha potencia y medio peleado con China por el tema del Nobel a un disidente chino... tiene ese colchón de 700 mil millones que da más tranquilidad que una deuda estratosférica como la de EEUU o el percal político que tenemos en la Europa del Euro....
Eso sí, reconozco que nombres como JP Morgan, Goldman Sachs, Dow Jones, Exxon, Chevron, ... atraen más que Fred Olsen, Orkla, Statoil, etc...
CReo que no me he expresado bien o no se me ha entendido bien: vendes y dejas pasar DOS MESES sin tocar la acción
Lo que indicas dos antes + dos después son CUATRO meses.
En fín la ley está para consultarla. Puedo estar en un error.
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Minutos despues, leído el texto legal que envía Kapandji , escribo de nuevo.
Lamento contracedir a quien haya enviado el texto de la ley y a Ronxtxi: la he leido y copio lo que dice:
"Las (minusvalias)derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones".
Es importante distinguir entre la conjunción copulativa Y y la disyuntiva O. Se estudia en el colegio, de pequeñito.
Lo que que he dicho es PERFÉCTAMENTE válido.
Si hay algo que cuido es la fiscalidad. Pero en principio podía estar en un error. No lo estoy.
Saludos
pero el título del punto 5 dice:
"5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
.....cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones."
Hoy lo consulté porque lo iba a hacer y me lo aclararon. Como indicas la disyuntiva "o", implica que se tine que dar una de las condiciones (dos meses antes o dos meses despues). En este caso se da una de las condiciones por lo que no se pueden computar como perdidas patrimoniales.
un saludo
orkla es una empresa de la q busco informacion pero cuesta,kizas por eso yo vaya mas hacia coca cola o nestle