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SOS 2011 ¿Le irá mejor después de los reajustes realizados?

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SOS 2011 ¿Le irá mejor después de los reajustes realizados?
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SOS 2011 ¿Le irá mejor después de los reajustes realizados?
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#2977

Re: YO NO VENDO...Qui seminat iniquitatem, metet mala!!!!!!

Viendo por encima los dos docs, como muy tarde, nos enteraremos de las acciones que EBRO esta comprando ahora dentro de un año

Costumbre de retrasar la rápida decisión, una acción necesaria y decisiva

#2978

Re: YO NO VENDO...Qui seminat iniquitatem, metet mala!!!!!!

Ahora, que casualidad, las cuentas auditadas hoy. Tardare un mes en presentar la reclamacion de investigacion en la CNMV. Aqui hay mucho dinero en juego de mucha gente. Por la parte que me toca tengo tiempo para prepararme porque quiero hacer las cosas bien.

#2979

Re: YO NO VENDO...Qui seminat iniquitatem, metet mala!!!!!!

No se de que manera puedo ayudar, pero si puedo colaborar en algo lo haré . Animo a todos

#2980

Re: SOS 2011 ¿Le irá mejor después de los reajustes realizados?

Buenas noches!
Perdonad el tema del foro y su contenido me interesa y parece que tratáis supuestos "bastante" sólidos... Pero.... hay demasiado para leer!!!! Alguien sería tan amable de hacer un resumen las ideas y actuaciones que estáis llevando a cabo? O incluso los 3-4 que lleváis mejor el tema abrir un nuevo post-foro con el resumen para que los que no estamos enterados nos pongáis al día!
Espero que no sea demasiado pedir! Gracias (por adelantado, jaja)

#2981

Re: YO NO VENDO...Qui seminat iniquitatem, metet mala!!!!!!

Si si he hasta sospechado del forero, pero he mirado su historico y parece limpio

Para mi que casualidad no es que esten subidas justo hoy despies de tu mosqueo.

Yo te ayudo en todo lo que sea buscar info en internet, de leyes soy un matau

Costumbre de retrasar la rápida decisión, una acción necesaria y decisiva

#2982

S.O.S CNMV Y CNC es hora de actuar, promuevan la transparencia e impidan la manipulación de las cotizaciones

Sería bueno reconducir nuestro foro a otras cuestiones que, según mi opinión, pueden ser de gran interés para los que lo conformamos. Os imagináis que cada uno aportara sus conocimientos sobre determinadas cuestiones relacionadas con el mercado de valores.
Imagino que dentro de foro concurrimos personas de distintos oficios y con conocimientos más o menos especializados en unas o en otras materias pero con inquietudes en conocer el mundo bursátil, los valores cotizados (acciones, futuros..etc), sus comportamientos, sus intrumentos (OPA…etc), así como órganos encargados de su control y vigilancia y la legislación aplicable, todo ello explicado de forma sencilla para que pudiera ser entendido por todos….imaginar, un foro de conocimiento bursátil, pero sin perder de vista nuestra indentidad……bueno ideas, solo ideas.
Como muestra un botón, a continuación un breve resumen de que como veo la situación actual y lo que a mi juicio deberíamos trasladar a la opinión pública y a los organismo responsables:
El Artículo 81 de la Ley Nacional del Mercado de Valores, en su punto 1 dice:
1. Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación.

Debemos entender, con meridiana claridad, que cualquier situación conocida que afecte tanto a la situación patrimonial de una empresa o a sus perspectivas de desarrollo, conocida por unos pocos y que de conocerse afectaría a la cotización del valor, encaja a la perfección en el supuesto de hecho tipificado por este artículo.

¿Qué esta pasando con SOS?, ¿quien está controlado el precio?, sin duda alguien que saltándose el artículo anterior conoce las perspectivas de dicha empresa y, que sin lugar a dudas, participa activamente en la toma de decisiones de la misma y, buscando un interés desconocido por el resto de accionistas, ha trazado un plan para mantener las cotizaciones de SOS durante tres meses prácticamente planas y en un momento donde los volúmenes de negociación superan considerablemente a los habituales durante los doce meses anteriores.

Tenemos una cotización bastante más plana que los 12 meses anteriores y todo ello con un considerable aumento de volumen de negociación. (blanco y en botella = Leche).

El Comité Nacional de la Competencia, del que debemos empezar a analizar sus obligaciones, está manteniendo un sospechoso silencio durante casi tres meses, sin emitir un solo informe acerca de la posible concentración por la adquisición de Ebro de la división de arroz, máxime tratándose de un supuesto donde la Sociedad que adquiere entró en la Sociedad que vende 2 meses antes con la adquisición de prácticamente un 10% de su capital a unos precios muy ventajosos, que le han producido enormes plusvalías. ¿Se podría deducir que se está intentando favorecer algún interés particular?....

Ley 15/2007 sobre defensa de la competencia.
Sección 3
Transparencia y responsabilidad social de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 27 Publicidad de las actuaciones de la Comisión Nacional de la Competencia
1. La Comisión Nacional de la Competencia hará públicas todas las resoluciones y acuerdos que se dicten en aplicación de esta Ley y, en particular:
• a) Las resoluciones que pongan fin al procedimiento en expedientes sancionadores.
• b) Las resoluciones que acuerden la imposición de medidas cautelares.
• c) Las resoluciones que pongan fin a la primera y segunda fase en expedientes de control de concentraciones.
2. Será público el hecho de la iniciación de un expediente de control de concentraciones.
3. La Comisión Nacional de la Competencia hará públicos los informes que elabore en aplicación de esta Ley. En particular:
• a) Los informes elaborados en el procedimiento de control de concentraciones, una vez adoptadas por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia las resoluciones correspondientes a primera y segunda fase.

REGLAMENTO DE LA COMPETENCIA
Artículo 61 Confidencialidad del expediente
1. De acuerdo con el artículo 27.2 (LA LEY 7240/2007) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el hecho de la iniciación de un expediente de control de concentraciones será público, en particular, la fecha de presentación de la notificación, los nombres de las empresas partícipes, el sector económico afectado y una descripción sumaria de la operación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las actuaciones que en relación con la notificación lleve a cabo la Dirección de Investigación tendrán carácter confidencial hasta la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia tanto en primera como en segunda fase.

3. Recaída la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en primera o en segunda fase, se notificarán la resolución y el informe previsto en los artículos 57 (LA LEY 7240/2007)y 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, al notificante para que, en el plazo de cinco días, pueda solicitar motivadamente a la Dirección de Investigación la declaración de confidencialidad de los contenidos que considere confidenciales. Una vez recibida la solicitud de declaración de confidencialidad, la Dirección de Investigación resolverá sobre la misma en el plazo de 10 días.
4. Si el notificante no hubiera solicitado la declaración de confidencialidad dentro del plazo de cinco días mencionado, se entenderá que no hay contenidos confidenciales y se podrán publicar inmediatamente en su totalidad la resolución y el informe correspondientes.

A mi juicio habría que solicitar por escrito del Comité Nacional de la Competencia la información del expediente de concentración y su publicación en la Web o en su caso que nos informen de los criterios seguidos para publicar unos si y otros no, solicitando la fecha de inicio, la fase en la que se encuentra y las resoluciones producidas, de forma completa o de manera sucinta como fija el artículo 61 del reglamento de la competencia en el supuesto de que se hubiera solicitado en el plazo de 5 días desde su inicio la declaración de confidencialidad.

En dicho escrito habría que hacer responsable a la CNC de los graves perjuicios que está causando a la transparencia del mercado de valores que debe prevalecer sobre otras privacidades.

¿Qué están haciendo los responsables de la Comisión Nacional del Mercado de Valores?, somos nosotros los únicos en darnos cuenta que existen comportamientos más que extraños que están actuando totalmente al margen y en contra de lo establecido en el artículo 81 de la LNMV, que están manipulando la formación del precio de un valor.

Exposición de motivos de la Ley, reproducción textual:

Pieza central de la reforma es la creación de una Comisión Nacional del Mercado de Valores, que se concibe como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Se trata de un ente al que se encomienda la supervisión e inspección del mercado de valores, sin perjuicio de su colaboración en las labores de ordenación del mismo y en el impulso de la implantación de su reforma. La Comisión aparece regida por un Consejo de Administración cuya composición se caracteriza por la exclusión de representaciones directas de los agentes sujetos a la supervisión de aquélla, que sin embargo tendrán voz, a través de un Comité Consultivo que se crea al efecto, en las decisiones más importantes de la Comisión. El diseño del Consejo de Administración de la Comisión potencia la competencia profesional, dedicación e independencia de sus miembros y la actuación de los mismos en forma colegiada. Las competencias de la Comisión son múltiples, e incluyen, entre otras, la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las informaciones que sean de interés para éstos; la de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias relacionadas con los mercados de valores: y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la Ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ya esta bien, de favoritismo, CNC y CNMV actúen, y cumplan con sus funciones que, con independencia de los vericuetos de orden legal que puedan amparar determinadas conductas, no pueden ser otras que promover la transparencia y la eliminación de conductas que favorezcan la formación fraudulenta de los precios.

No soy especialista en esta materia pero si jurista, y voy a empezar a estudiar determinadas cuestiones ya que creo que no podemos permitir que estas situaciones se produzcan.

Contar con mi apoyo…..saludos y gracias por vuestras informaciones.

#2984

Re: Cambiamos de denominación "Deoleo" habrá que acostumbrarse

joder que de fallos tiene esa noticia en datos pero es buena el cambio de marca

Costumbre de retrasar la rápida decisión, una acción necesaria y decisiva

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