Mi modesta opinión es que la Ley de Defensa de la Competencia les obliga dentro de nuestra jurisdicción con independencia de que necesiten otras autorizaciones en otras jurisdicciones. Yo mantengo la teoría que existe obligación de comunicar con anterioridad a la ejecución, pero no a la ejecución contratactual, es decir a la firma del contrato, si no a la ejecución factica, es decir, cuando ya se han realizado determinadas acciones que hacern ver que el acuerdo de concentración ya se ha producido, con independencia de su firma.
La CNC en Resolución de 26 Ene. 2010, rec. SNC/0003/2009, en un expediente de concentración manifiesta lo siguiente:
"Tampoco el hecho de no haber ejecutado formalmente el control sobre la adquirida en forma de nombramientos de nuevos consejeros, o de no ejercicio de sus derechos de votos, puede ser asumido como ausencia de control, pues es el hecho de tener legalmente el control sobre la adquirida lo que determina si una operación de control ha sido o no ejecutada, sin que se precise constatación de ejercicio del mismo. "
¿Alguien piensa que Ebro no controla SOS?