Segunda Fase
En el procedimiento de control de las concentraciones económicas, el Consejo de la CNC puede acordar el inicio de la segunda fase cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional. En la segunda fase se realizará un análisis más detallado de la operación, con participación de terceros interesados, con el fin de que el Consejo de la CNC adopte la resolución final.
Plazos
La nueva Ley de Defensa de la Competencia ha reducido los plazos máximos de los procedimientos. Así, en el procedimiento sancionador, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 18 meses, contados a partir de la fecha de incoación (dicho periodo se divide en 12 meses para la fase de instrucción y 6 para la de resolución ante el Consejo de la CNC). En el procedimiento de control de concentraciones económicas, hay un plazo de un mes para la primera fase y otro de dos meses para la segunda fase.
Yo creo que los sábados no trabajan, por ello para considerar el “silencio administrativo” se sabrá el lunes, es decir el “silencio administrativo” es que no pasa a la segunda fase.