Deducciones en el IRPF por entrar en la Ampliación de Capital de GOWEX. Sacado de la página web de Gowex.
Si aún no se ha decidido a entrar en la Ampliación de Capital de GOWEX sería conveniente que conozca, además, las deducciones en el IRPF que se aplican para las inversiones realizadas en entidades cotizadas en el MAB. Recuerden que estas deducciones sólo aplican para los contribuyentes de la Comunidad de Madrid y así aparecen en el BOCM:
Los contribuyentes de la comunidad de Madrid podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.
Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.
c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra a).
La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción establecida en el artículo 1.Dos.12 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.