Re: GOWEX
Ok, gracias, eso pense yo.
Ok, gracias, eso pense yo.
Parece extraño lo que dices del precio en que valoraría Hacienda.
El precio lógico será el fijado entre las partes. Puedes explicar por favor de donde obtienes esa información de que el precio es el correspondiente al dia de la suspension?
Gracias
Por lo que veo la duda persiste y nadie se moja. Por ejemplo ver consulta DGT, V2673-15: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35458&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(01%2F09%2F2015..30%2F09%2F2015)&Pos=146 El artículo 15 y 16 de la Ley General Tributaria, habla de simulación. A lo que la consulta responde:
En todo caso, la apreciación o no de tales circunstancias no puede realizarse a través de la contestación a una consulta.Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta.
De cualquier forma tampoco parece que lo deja muy claro, o no lo entiendo muy bien.
"....b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente."
Segun esto, parece ser que el precio para el calculo de minusvalia no puede ser inferior al que figure en el patrimonio del ultimo periodo....
Es decir, que si esto realmente es asi, estamos jodidos por todas partes. NI te puedes deshacer de ellos, ni te los valoran a su precio real, cero.
Te puedes asustar o animar según qué parte de la normativa leas.
Y como yo creo que no se ha tomado una posición definitiva respecto al problema, no hay más remedio que esperar acontecimientos.
Un saludo.
Hola a todos. La verdad es que estoy cansado de ver Gowex entre las acciones que tengo en cartera. Solo quiero que vuelva a cotizar y venderlas, o que quiebre del todo. Así puedo poner las minusvalías en la declaración.
http://economia.elpais.com/economia/2016/01/27/actualidad/1453899429_572766.html
¿Podria esto ayudar en la causa de Gowex? Los datos publicados por Gowex eran falsos desde antes de su salida a bolsa. ¿Podría lucharse por algo similar en este caso?
Un saludo
Eso mismo me estoy preguntando. Si la respuesta judicial por caso Bankia a favor del inversor nos afectara positivamente a los inversores de Gowex. Nos engan~aron tambien.