No son normas excluyentes, sino diferentes, que regulan aspectos parciales.
El CC regula la legalidad de acordar contratos de prestación de servicios entre "no comerciantes" (un particular y otra persona, para una utilidad privada). Y por tanto, saca esas prestaciones de servicios del ámbito del IVA, por ejemplo, o del código de comercio, o del estatuto de los trabajadores.
Con independencia de eso, existe una asimilación de derechos y obligaciones, en el ámbito laboral, a lo que sería una relación de trabajo por cuenta ajena. Y esos derechos/obligaciones se canalizan y formalizan mediante el Sistema Especial de trabajadores al Servicio del Hogar, dentro del Régimen General.
Tácitamente, toda relación de servicio doméstico está amparada en esta regulación del CC, salvo que exista una regulación propia más específica, como es el caso (RD 1620/2011).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!