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¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?

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¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?
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¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?
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Re: ¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?

Me han contestado de Repsol y me he quedado de piedra:
"SOLRED ya ha solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2013, la devolución de la totalidad de las cuotas soportadas por el Impuesto"
"Entendemos, por tanto, que no procedería duplicar las solicitudes puesto que éstas se irían acumulando y podrían perjudicar la solicitud efectuada por SOLRED en interés de todos sus clientes."
"No obstante lo anterior, si consideran que sus intereses se podrían ver perjudicados, no vemos impedimento alguno en que realicen una solicitud de devolución independiente a la ya presentada por SOLRED en calidad de interesados."
¿Significa que lo han reclamado para devolvernos el dinero o que se lo van a quedar ellos? O_O

#43

Re: ¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?

He respondido a Solred:
"Buenos días, ¿significa eso que la reclamación de Solred es con la intención de devolver a cada cliente el impuesto?
Tengo facturas del año 2010 de antes de tener la Repsol Máxima (que me fue denegada entiendo que por mi condición de autónomo) así que me estoy planteando la reclamación en cualquier caso.
¿Podríais, en cualquier caso, enviarme las facturas correspondientes al periodo 2011 - 2012 en los que sí hice uso de vuestra tarjeta?
Si dichas cantidades las habéis reclamado ya me plantearé no volver a hacerlo pero sin perjuicio del mismo me gustaría disponer de las facturas.
Un saludo."

Contando facturas pre-repsol máxima me salen 20€ con impuesto explicito y 10€ sólo con cantidad de litros.

#46

Re: ¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?

Gracias Jose142857. Efectivamente el enlace de mi comentario no funciona.

Saludos.

#47

Re: ¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?

Gracias por el enlace. parece que se puede presentar telematicamente listando todas las facturas

#48

Re: ¿Hay que guardar los tickets de las gasolineras por el tema del céntimo sanitario?

Gracias por el enlace. En las preguntas frecuentes puedo leer lo siguiente:

10. ¿Cuáles son los documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada? El artículo 14.2.c).1º. del RRVA exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que “Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma …”, admitiéndose autorizaciones de simplificación. El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional. En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
En mi caso entiendo que mis tickets (https://www.rankia.com/foros/consumo/temas/2179950-hay-que-guardar-tickets-gasolineras-por-tema-centimo-sanitario?page=2#respuesta_2181201) serían válidos para Hacienda.
19. Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios? En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades. La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto. Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta
Esto no me acaba de quedar claro, ¿ Tenemos que declarar la devolución en la renta ? O, si no he entendido mal, esto va orientado a profesionales que pudieron practicarse alguna deducción por ese gasto y ahora pretendan reclamar ese impuesto. Saludos.