Compañera. Si las tienes a través de una adjudicación de herencia entonces el valor al que tu las adquiristes es el valor que tenían el día que las heredaste.
Ese dato tiene que venir en la Escritura de Adjudicación de herencia que debes tener, donde aparecen las valoraciones de todos los bienes a la fecha del causante (pisos, acciones, participaciones de tal o cual empresa....). Por ese total se supone que, en su momento, pagaste el impuesto de sucesiones, y ese es el valor tuyo de adquisición.
Por ejemplo. Si hace 50 años se compraron a 230 pesetas, y hace 5 años las heredaste a 12 euros, esos 12 euros es tu valor de adquisición. Si mañana las vendes a 7 euros, ya sabes que has generado una minusvalía de 5 euros, que fiscalmente puedes deducirte de las plusvalías que tengas por venta de acciones en ese año o en los cuatro siguientes (creo que son cuatro).
Por lo tanto, si han sido por adjudicación de herencia, y salvo mejor opinión del respetable, da igual el precio de compra de hace 50 años. Lo que importa es el valor de adjudicación que aparece en la escritura de Adjudicación de herencia.
Creo que la cosa funciona así.
Luego nos vemos. Chao!
Método, disciplina y tiempo