Karli, el cobro de comisión depende exclusivamente de lo que indique tu contrato, ahí es donde pone tus costes de la cuenta, y te hacen una llamada a las tarifas publicadas que, a su vez, están autorizadas por el BdE. Si eso lo firmas pueden cobrarlo y punto.
Bien. Es cierto que el BdE dice aquí: http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/comis_dep.html
que es mala práctica bancaria cobrar comisiones de mantenimiento de cuenta y de administración si la cuenta se utiliza solamente para el cobro de intereses (caso de IPF), o para el pago de cuotas hipotecarias.
Pero ojo, que diga el BdE que es mala práctica NO SIGNIFICA que no puedan cobrarte esa comisión. Aquí hay que enlazar con que el BdE no puede obligar a ningún banco a devolver una comisión. Eso es competencia exclusivamente de un juez.
En la práctica, y cuando la cuenta solamente se utiliza para el cobro de los intereses, si se reclama, por lo general el SAC da la razón y entonces la entidad te devuelve la comisión. Supongo que eso lo hace por dos cosas:
a) las cantidades son pequeñas.
b) no les interesa que acudas al BdE por eso, ya que saben que determinarán que es mala práctica bancaria, y alimentar las estadísticas con estas cosas pequeñas supongo que no les hace gracia. Recordemos que en este tipo de cuestiones hay muchas estadísticas, informes, análisis de calidad de entidades y aparecer en el podio de los más incumplidores supongo que no hace mucha gracia, menos por una comisión de poca monta.
Por lo tanto. Legalmente pueden cobrarlo, y desde luego no sería yo el que se plantara en un juzgado a reclamar eso. Yo lo he firmado, y aparece publicado en el libro de tarifas y punto. Hay que pagarlo. Pero no renuncio a presentar el asunto al SAC y al BdE.
Repecto a mantener la palabra no. Eso ya se ha perdido, con las entidades vale lo que firmas y punto. No hay más. Contigo y conmigo si vale la palabra, pero en las relaciones mercantiles me temo que no.
Saludos compañera.
Método, disciplina y tiempo