Muchas gracias, por tu aclaración Enrique, sobre este tema lo tengo muy claro, pero lo que parece es que no lo tienen claro son las entidades financieras, da igual quien sea.
El problema es que una vez que te lo han cobrado, tienes que perder tu el tiempo y el dinero en presentar las oportunas reclamaciones, porque estos señores te ignoran.
Te pego el escrito que me hizo el Banco de España sobre una reclamación presentada y la cual al dia de hoy por parte de la entidad no hay ninguna constestación. Tiempo mas de 5 meses.
En contestación a su escrito recibido el día 3 de julio de 2011, le informamos que este Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario:
-Por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación- apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad-que esta la impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o
-Por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa.
Por tanto, la cuenta en cuestión debe destinarse única y exclusivamente a ese fin (pago de los vencimientos periódicos de la hipoteca) excluyéndose posibles servicios anexos, como por ejemplo, la emisión y el uso de tarjetas o domiciliación de recibos, servicios de los que podrían derivarse el cobro de comisiones.
No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían alternativamente habilitar cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencia a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otra entidad, etc.).De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.
Le indicamos que puede consultar este criterio consultando en la Memoria de este Servicio de Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2009 – página 128 -:
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/MSR2009.pdf