Re: El decreto antiahorradores del BdE no se aplicara a depositos por encima de 50.000 euros
Pues si no creemos en lo más elemental, qué hacemos en un foro de Depósitos?.
Hay ahorradores que siguen colocando sus depósitos en entidades que están rescatadas o en otras que carecen de solvencia.
Por otro lado, esta medida, me parece que según las noticias de prensa de ayer y de hoy, el tema de la limitación de los tipos de interés de los depósitos está siendo investigado de oficio por la CNC. La prepotencia característica de los que tienen el poder, les puede llevar a tomar medidas que infringen las leyes de defensa de la competencia.
http://www.lavanguardia.com/economia/20130117/54360936333/competencia-legalidad-depositos.html
(...)"La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) comunicó ayer que "está estudiando" si puede significar una "restricción de la competencia efectiva" la "posible bajada alineada de la remuneración de los depósitos".
La CNC advirtió en el comunicado de ayer que "en caso de que se encontraran indicios de conductas anticompetitivas, en cumplimiento del artículo 49 de la ley de Defensa de la Competencia, procedería a incoar un expediente sancionador". Fuentes de Competencia explicaron que la instrucción de los expedientes es de un año, a lo que habría que añadir medio año más, que es el tiempo que tiene el organismo para emitir una resolución.
El Artículo 1 de la ley 15/2007 de Defensa de La competencia:
Artículo 1. Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.........
Y el Art. 49 de la misma Ley:
Artículo 49. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección de Investigación, ya sea a iniciativa propia o del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia o bien por denuncia. Cualquier persona física o jurídica, interesada o no, podrá formular denuncia de las conductas reguladas por esta Ley, con el contenido que se determinará reglamentariamente. La Dirección de Investigación incoará expediente cuando se observen indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas y notificará a los interesados el acuerdo de incoación.
2. Ante la noticia de la posible existencia de una infracción, la Dirección de Investigación podrá realizar una información reservada, incluso con investigación domiciliaria de las empresas implicadas, con el fin de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que justifiquen la incoación del expediente sancionador.
3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá acordar no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley y el archivo de las actuaciones cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley.
Si bien el plazo para la emisión del expediente sancionador según LV es de 1,5 años.