Sí, les he pedido un ejemplo numérico como hice en el anterior depósito, y parece que se siguen rigiendo por esa misma regla de cancelación. Aquí os dejo su respuesta.
____________
En relación con esta comisión, le indicamos que se calcula sobre el capital dispuesto, restándose a los intereses devengados por ese capital, durante la correspondiente liquidación. Así mismo le informamos que no repercute en liquidaciones anteriores, ni posteriores. Por otra parte le confirmamos que la liquidación nunca sería negativa.
Le informamos que la fórmula utilizada para el cálculo de los intereses del Depósito a Plazo es la siguiente:
Liquidación Bruta = Capital * Tipo de interés nominal * 90 / 36000
Liquidación Neta = Liquidación Bruta * ( 1 – 21% )
Importe comisión por cancelación = Capital dispuesto * 0,5 * Nº de días hasta el vencimiento / 36000
En caso de que el importe resultante de la comisión fuera superior a los intereses devengados durante esa liquidación, no se realizaría ningún movimiento en su Cuenta .
A continuación le incluimos un ejemplo con cálculos aproximados para un capital de 1.000,00 euros, habiéndose realizado la imposición con fecha 01.07.2013.
Si no se realizan disposiciones, el importe de la liquidación abonada con fecha 01.10.2013 sería de 4,95 euros.
Si Ud. realiza la cancelación total con fecha 01.12.2013, los cálculos serían los siguientes.
- Liquidación de intereses por el importe dispuesto (1.000,00 euros) = 3,30 euros.
- Importe de comisión por penalización anticipada (restando 240 días para el vencimiento) = 3,33 euros
Al ser superior el importe de la comisión que el de la liquidación, no se realiza ningún abono de intereses en la cuenta.
En cuanto a realizar nuevas imposiciones, puede realizarlas en el mismo depósito a plazo que usted tiene contratado pero con la rentabilidad actual del 2% TAE a 13 meses.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente y quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que precise.