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Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

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Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero
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Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero
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#9

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

La versión extendida:

Diferentes valores a lo largo del ejercicio. Ejemplo.
=====================================================

Pregunta 16: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no
teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril
de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el
saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el
modelo 720? Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo
informar de la cancelación en el modelo 720?

Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser
objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000€,
ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.

En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la
cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración
informativa por cuentas bancarias con anterioridad.

#10

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

Hola Borja, si tengo un deposito con 45.000 a 9 meses que se formaliza en enero 2015 y otro con 10.000 a 5 años formalizado en agosto 2014 obviamente se supera el limite de los 50.000, pero el deposito de 45.000 vence en octubre 2015 y retiro el dinero de vuelta a España. Es decir, a 31/12/2015 solo estaría el deposito de 10.000
El modelo 720 entiendo que no tengo que presentarlo, pero por superar la cantidad de 50.000 durante el 2015 hay que informar de algo ? Gracias

#11

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

Hola buenas,
Quería preguntar qué implica presentar el modelo 720 además del carácter informativo que tiene para la administración española.
¿Los intereses de los depósitos extranjeros serán gravados por la agencia española si en el país de origen del banco no están sujetos a gravamen?
Gracias de antemano

#12

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

El modelo 720 es solo informativo para declarar los bienes q tienes en el extranjero.

Si son depósitos y han generado intereses los tendrás q declarar en el IRPF junto a los demás rendimientos del ahorro q hayas obtenido.

Da igual q en el pais donde esta depositado el dinero.Los impuestos se pagan en el pais de residencia.

 

Salu2

#13

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

Muchas gracias Fernando. Una pregunta en mi caso concreto. Si abro el depósito ahora a finales de noviembre, ¿para la declaración de impuestos de 2018 tendré ya que presentar el modelo 720? ¿Y si los intereses de mi depósito solo se consiguen a vencimiento en plazo de un año, cómo tendría que declararlo? Gracias

#14

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

Si abro el depósito ahora a finales de noviembre, ¿para la declaración de impuestos de 2018 tendré ya que presentar el modelo 720? 

Como te han comentado anteriormente, el modelo 720 no tiene nada que ver con los impuestos. Deberás presentarlo en el primer trimestre de 2019 si superas los 50k a 31/12/2018 (o lo hace el saldo medio del último trimestre).

¿Y si los intereses de mi depósito solo se consiguen a vencimiento en plazo de un año, cómo tendría que declararlo?

Si los intereses los recibes a finales de 2019, deberás declararlos en la declaración de la Renta de ese ejercicio (que se hará en 2020).

Saludos

#15

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

Se sabe si el tema prescribe? pj imaginad que Fulaninto tenia 50.001€ el 31/12/2015 no informo a hacienda  y luego lo saco y lo dejo a cero.

hoy dia ya estamos casi en 2019, aun le pueden reclamar? funciona como la declaracion de la renta?, tengo entendido que al quinto año expira las posibles reclamaciones de hacienda.

 

Aparte el tema esta recurrido en Europa ya que es un atropello, pero bueno mejor rellenar el 720 y esas cosas :)

 

saludos

 

#16

Re: Para los que superámos los 50.000 euros de ahorro en el extranjero

Podría ser que precribiera transcurridos 4 años desde el hecho, aunque a saber si hay otra excepcionalidad con la ocultación de bienes en el extranjero.

A ver si sale pronto el recurso en Europa en el que al menos obligaran a la Agencia Tributaria a diferenciar entre los bienes declarados dentro de la UE del resto de países en el mundo, porque ahora mismo el error u omisión de un dato en el Mod. 720 puede suponer tal descalabro que da verdadero pavor el superar los 50k.

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