Si los dos sois titulares formales de la cuenta,ambos debeis declarar por la totalidad del saldo,indicando en el porcentaje de titularidad de cada uno 50%. Incluso en el supuesto de que solamente uno de los cónyuges sea titular formal de la cuenta,el otro también está obligado a presentar la declaración como titular real. Así lo determina la Agencia Tributaria:
Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.