Acceder

Rellenando el Modelo 720

2,88K respuestas
Rellenando el Modelo 720
55 suscriptores
Rellenando el Modelo 720
Página
97 / 367
#769

Re: Rellenando el Modelo 720

El valor a cierre se pone en la casilla del 720 que pone saldo a 31 de diciembre, ya que esta casilla es la misma en este formulario (tanto para valor a 31 de diciembre como para el valor a extinción..
En verdad Hacienda debería de poner otra casilla para poner si es el valor por extinción o es el 31 de diciembre. Pero no lo diferencia

Ese valor que bien indicas es el valor del depósito+intereses. Correcto.
Y queda como sombreado en este caso el del último trimestre, y no puedes escribir en él, con lo que no importa que valor sea.
#770

Re: Rellenando el Modelo 720

Si, lo que comentas es así y lo tengo claro. Así lo he hecho en años anteriores presentando el 720.

Lo que ha sucedido este año es que dos de los depósitos vencidos los renové (BACB y BANCA SISTEMA) y despúes de hablar por teléfono con RAISIN he llegado a la conclusión de que han solapado los datos del depósito vencido y del renovado (el capital de ambos, lógicamente es el mismo) y hay erratas en la información que me han remitido.

Esa información no la van a rectificar pero yo voy a rellenar el 720 tal y como debe hacerse con un depósito vencido.
Valoración 1, saldo a 31/12 o fecha de cierre del depósito. PRINCIPAL+INTERESES COBRADOS
Valoración 2, saldo medio último trimestre, CERO (no, la cantidad que ellos indican en la información fiscal)

Todo esto lo comento para que prestéis atención en el caso de RENOVACIÓN de depósitos, al parecer alguna entidad bancaria, se lía y luego manda información errónea en el documento de marras.
#771

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, gracias por las anteriores respuestas.

Tengo otra duda en relación al modelo 720. Realice un depósitos a través de Raisin en el banco BANCA SISTEMA. 
En la documentación que me ha enviado Raisin aparecen las cuentas de dos bancos, el de BANCA SISTEMA y RAISIN BANK. El importe de la cuenta de RAISIN BANK es cero

Mi duda es: ¿tengo que incorporar al modelo 720 el banco RAISIN BANK? Dejando en blanco las casillas de valoración 1 y Valoración 2

¿ O si es suficiente con incorporar los datos de mi cuenta de BANCA SISTEMA que es donde tengo el depósito realmente?

Gracias,

#772

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, tengo una duda sobre la declaración de acciones en el exterior. Las acciones las tenía compartidas 50% con un familiar. Ese familiar falleció y por lo tanto las acciones pasaron a ser 100% mías. PAra 2019 las tenia declaradas al 50%, cómo deberia modificar eso en el 720 del 2020? agrego las mismas al otro 50% o bien debo declarar su baja y dar de alta al 100% nuevamente? 

Gracias! 
#773

Re: Rellenando el Modelo 720

Pon todo, TODO LO QUE TENGAS EN EL EXTRANJERO, aunque tengas  0 € en algunos de ellos( he de imaginar que en las demás hay más de 50000€).
La cuenta Raisin es la pasarela a los depósitos que haces, pero tambien es cuenta, y "cuenta" en el 720.

Un saludo
#774

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, una duda simple, a ver si me podéis ayudar....

Abrí un depósito el 1 julio 2020 pero lo cancelé rápidamente (14 julio) acogiéndome a mi derecho de desistimiento.
Raisin me envía:
Saldo medio último trimestre y Saldo a 31/12/2020 = ambos 0 (cero)
Saldo a fecha de cierre de la cuenta = La cantidad invertida devuelta
> ¿Es suficiente hacer un único registro "C" de cancelación (extinción)? o
> ¿Hay que hacer dos registros, uno de Apertura "A" (con las cantidades a Cero) y otro de Cancelación "C"?
Yo creo que solo el de cancelación pues ahí se incluyen ambas fechas y sí se puede incluir la cantidad devuelta.

Un saludo.
#775

Re: Rellenando el Modelo 720

La Agencia Tributaria te informa en su web que NO existe obligación de incluir en el Modelo 720 las cuentas o depósitos abiertos y cancelados dentro del mismo ejercicio:
"Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio y canceladas antes del 31 de diciembre?
Respuesta: No, no existe obligación de informar.
El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General
aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar."
Si es que no me prestais atención! Ya lo repetí cien veces!  :)

#776

Re: Rellenando el Modelo 720

Pido perdón... 🙏

Tendría que haber vuelto a leer todo este año antes de preguntar. Me despistó que apareciera el depósito cancelado en la documentación que me enviaron.

Gracias por su respuesta josegaliza.