Hola Tronxodecol,
Desde el más puro amarillismo esa noticia podría haber salido en prensa escrita los últimos 25 años. No quiero decir que las entidades financieras españolas sean la alegría de la huerta, pero creo que el periodismo español deja mucho que desear y que por vender 4 periódicos más son capaces de convertirse en El Tomate. Ante la sensibilidad de la gente por este tema, aprovechan la situación para generar miedo. Tiran la piedra y esconden la mano.
Tiempo atrás se lleva hablando de intervenciones encubiertas, de que el Banco de España tiene a funcionarios en las entidades para controlar la gestión. La labor del Banco de España es supervisar las entidades y, si es necesario, intervenir, no es su labor filtrar este tipo de noticias.
¿Cambiaría algo la noticia si su titular fuera "El Banco de España evita intervenir todas las entidades para no desatar el pánico"?
¿Alguien explica en qué consiste la intervención de un banco?
La intervención de un banco se legisla por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
Artículo 31.
1. Unicamente cuando una entidad de crédito se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección. Estas medidas se mantendrán hasta que se supere la situación mencionada.
2. Lo dispuesto en el número 1 de este artículo será también aplicable en aquellos casos en que, existiendo indicios fundados de que concurra la situación de excepcional gravedad a que el mismo se refiere, la verdadera situación de la entidad de crédito no pueda deducirse de su contabilidad.
3. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere este artículo podrán adoptarse durante la tramitación de un expediente sancionador o con independencia del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que se produzca alguna de las situaciones previstas en los dos números anteriores.
Artículo 32.
1. Las medidas de intervención o sustitución a que se refiere el artículo anterior se acordaran por el Banco de España, dando cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Hacienda.
2. Para el caso de adopción de dicho acuerdo a petición fundada de la propia entidad, podrán formular la petición no solo los administradores de la entidad de crédito, sino también el correspondiente órgano de fiscalización interna y, en su caso, una minoría de socios que sea, al menos, igual a la que exija la legislación respectiva para instar la convocatoria de una Asamblea o Junta General Extraordinaria.
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Un cordial saludo.