Comentarista Jbcrd, disculpa que no te llame “contertuliano”, al prodigarco bastante poco por aquí, soy de los pienso que aquí muchos hacemos “tertulia” como la podríamos hacer en un bar tomando una cervecita o un café, bien estoy bastante con el fondo de lo indica Fernan2, puede que no en las formas porque tenemos estilos diferentes, ten en cuenta que la ley Azcárate de 1.908, que a pesar de que cumplirá 100 años el jueves de la semana que viene, sigue vigente.
http://rdmf.files.wordpress.com/2008/01/ley-azacarate-23-julio-1908-represion-usura.pdf
Dicha ley no indica ningún interés concreto a diferencia de otros países.
¿Qué clases de usura contempla la Ley?
La Ley Azcárate distingue tres categorías. Hay usura:
1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).
3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).
Dices: “Que se vea la inversión como rara o imposible es simplemente porque desconocéis que esta empresa cobra un 40 % de interés al mes, si si al mes, por sus préstamos. Y como esta cifra no la tenéis metida en la cabeza porque os parece imposible que alguien pague estos intereses”, te refieres a un 40% mensual o sea un 480% anual, es que no me lo puedo creer, si al año ya me parece un despropósito, es que al mes …….. lo que si estoy seguro es que un 40% le seria aplicable la Ley Azcárate contra la usura, y da lo mismo que sea el 40% mensual que anual a estos efectos, obviamente no da lo mismo a los efectos del “pagano”.
Esto me recuerda a alguna película de mafiosos o prestamistas de apuestas vista por televisión que te cobraban intereses abusivos, pero allí hablaban del 20% mensual, vamos que únicamente a efectos de % meros aficionados comparado con este caballero de los “prestamitos”.
Ah, y es curioso la verdad que tu historial sea solo de defensa de esto, de todas formas es posible que solo te interese el tema de las inversiones de alta rentabilidad y aparte de esta las demás que por aquí se comentan son de “andar por casa”, la más alta que vemos a corto plazo es la nueva Rumasa al 8%, porque lo de la preferentes en a largo o larguísimo plazo.