Yo lo veo clarisimo:
Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo.
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Otra cosa es que uno tenga que meterse en un berenjenal de reclamaciones con el DdC y el Banco de España, cuya recomendaciones no son vinculantes, con lo cual si se negasen a cumplir con un dictamen del BdE habria que ir a juzgado para reclamar no sé 40-50 €, no sale a cuenta la verdad.