4. Desistimiento.
4.1. Sobre el Depósito Facto se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 8 del Contrato de Prestación de Servicios.
4.2. Recibida la notificación del desistimiento, el Banco procederá a restablecer la situación como si el Depósito Facto no se hubiese celebrado, por lo que el Cliente tendrá a su disposición el efectivo depositado en su Cuenta Facto, recibiendo por los días transcurridos desde la contratación del Depósito Facto hasta el ejercicio del derecho de desistimiento, los intereses de la Cuenta Facto.
Entendido! Gracias a los tres forer@s
Salu2!