Hola buenas:
" a pesar que sea cancelabre, que si lo hacemos perderíamos todos los intereses, además de pagar a Hacienda una retención (eso último no estoy 100% seguro, pero me suena que lo leí en alguna parte)."
Concretamente hablando, lo que sucede normalmente en estas entidades que permiten cancelación anticipada con la única salvedad de tener que devolver los intereses abonados hasta el momento, es que te devuelven el TOTAL del dinero del deposito (IPF), pero los intereses que te han pagado hasta el momento hay que devolvérselos .La forma en que se les devuelve es muy sencilla puesto que ellos de forma automática te los descuentan (en caso de solicitar cancelación) del importe
(principal) que te devuelven .Todo lo anterior referente al funcionamiento y sanción por cancelar implica e incluye los intereses que aún habiéndote pagado no recibes (al menos directa e inmediatamente) debido a que el pago te los retiene (19%) e ingresa en la AEAT en TU nombre.En otras palabras el banco si cancelas te devuelve lo que se metio en concepto TOTAL de deposito menos el TOTAL de los intereses (hasta la fecha) abonados, pagados a ti + ingresados en la AEAT. Luego ya el año proximo a la hora de hacer la declaración de IRPF, ya se vera si Hacienda te devuelve ese 19% de intereses que se ingresaron en tu nombre.
Al menos esto es lo que yo tengo entendido que pasa en estos casos.
Un saludo.