un añadido que realicé en un hilo del foro de fiscalidad: si bien de forma general se dice que el modelo 720 solo hay que presentarlo cuando se supere la cantidad de 50.000 euros en alguna de las categorías y en años posteriores por incrementos de 20.000 euros, como bien explicas, creo que hay otro caso, que es el cierre de una cuenta o depósito que hubo que declarar en el modelo 720, aunque ya no incrementes tus saldos o tan siquiera tengas ya dinero en el extranjero, pues la ley indica (Real Decreto 1558/2012) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14452
que
" En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.
.......
3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición."
y en las preguntas frecuentes sobre el modelo 720 la Agencia Tributaria indica que si se cierra una cuenta/depósito sobre la que existió obligación de declarar en algún año, hay que presentar la declaración informativa cuando se cierre.
Por ello puede ocurrir que yo abra con Raisin un depósito a 3 años por 60.000 euros en 2017, presente ahora el modelo 720 para 2017, y para 2018 y 2019 no por no haber incrementado la cantidad, pero cuando venza en 2020, tenga que volver a presentar la declaración. Cuidado con este tema, la ley es muy farragosa, pero es lo que interpreto después de leer la ley y las preguntas/respuestas de Hacienda.