Buenos días:
Excepto si el depósito se contrata con plazo superior a 12 meses, copio texto consulta de la página de Raisin que se pronuncia en el siguiente sentido:
"Según el artículo 14 de la Ley del IRPF, la declaración de los intereses capitalizados sigue el principio de “exigibilidad”. Tal y como también señala el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF, los intereses no solo se entienden exigibles cuando se cobren, o llegada la fecha de vencimiento señalada en la escritura o contrato para su liquidación/cobro, sino también, “cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación (…)”.
En el caso de depósitos con plazos superiores a los 12 meses que capitalizan intereses, estos intereses deberán imputarse a cada uno de los periodos impositivos en que tenga lugar su reconocimiento en cuenta.
Por ejemplo: Si tienes un depósito a plazo a 24 meses con capitalización de intereses en el primer año, estos deberán imputarse en dicho periodo impositivo, con independencia de que su cobro no se vaya a producir hasta la fecha de vencimiento del depósito."
Extraido página Raisin:
Cuidado con el tema que es importante.
Un saludo a todos/as.