Pues en este artículo de Raisin, no encuentro Septiembre por ningún lado.
Sólo veo 31 de Diciembre.
El caso es que alguien en uno de los hilos habló de ser cuidadoso con esto en el último trimestre y no esperarse a la última semana del año.
Yo reduje posiciones en el extranjero para quedarme por debajo de 30k a mediados de Diciembre, aunq sé q el límite es 50k.
Por cierto, alguien sabe cuál es la norma del 720 respecto a la obligación de informar cuando hay reducciones unos a nos ... y luego en otros años hay incrementos, pero no superiores a los 20 k respecto a la última vez q se informó?
Por ejemplo. Imaginaros q alguien hizo la declaración del 720 para los ejercicios 2017, 2018.
En el 2019 dado como estaban los depósitos (1% o menos en el mejor de los casos de Raisin) decidió q para lo q rentaban, lo llevaba casi todo a España, para reducir papeleo y recolección de datos (con excepción de los 22K de la Livret A francesa) ... y no hacer la declaración informativa del 720 en años sucesivos hasta q realmente merezca la pena (intereses altos q compensen el papeleo/recolección de datos por los países).
Si por ejemplo, en el 2023, decidiera hacer nuevos depósitos en Raisin, por encima de los 50k, pero por debajo de los 70k (para no pasar el umbral de los 20k extra respecto a la última declaración), tendría q hacer declaración modelo 720?
Cuál es el punto de referencia, la última declaración 720 presentada o el año anterior en el q no se presentó nada y por tanto se asume que no se tenía nada en el extranjero, aunq se tenía algo, pero menos de 50k.