Bajo mi punto de vista, los intereses pendientes de liquidar deberían figurar como rendimientos del año 2021 independientemente de la fecha en que se cobren:
Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Fuente: Ley IRPF
Porque exigirlos, lo hemos hecho. Otra cosa es que lo harán como les venga en gana.
Un saludo.