#2701
Re: Depósitos Renault Bank
El caso en cuestión referente a BFF no era motivado, por un variación en el TAE/TIN de las IPF.
Reiteró que no es que “diese la opción”; legalmente el incumplímiento o modificación de las condiciones originales establecidas en un contrato:
LO INVALIDA AUTOMÁTICAMENTE.
BFF comunico una variación en el tipo de interés al que continuaría rentabilizando su Cuenta Corriente.(NO IPF, siquiera).
Ante tal modificación de lo establecido en las condiciones firmadas por cliente y Banco, se vio obligada a ofrecer tal alternativa. Por supuesto no había obligación de aceptarla.
Por tanto la similitud de los supuestos hace que se rijan por los mismos criterios legales.
Cualquier contrato o acuerdo entre partes queda invalidado y por tanto cancelado en caso de modificación o incumplimiento unilateral. Otra cosa es que las nuevas condiciones, sean cuales sean, se acepten y refirmen ( con los cambios) nuevamente, por ambas partes.
Un Saludo.