Me parece que te has confundido.
Para empezar, en las
preguntas frecuentes - Depósito “Tú+” - ¿Qué es una imposición? dice, literalmente: "
La renovación de una imposición es automática, por lo que, si no quieres renovarla, tienes que solicitar la NO renovación automática al menos dos meses antes de la renovación...". Por tanto, si quieres que NO SE RENUEVE, tienes que avisar con dos meses de antelación, esto está claro.
En la cláusula sexta que mencionas (pero que no citas, y ya te la pongo yo aquí), dice: "
Salvo que la ENTIDAD reciba instrucciones en contrario del TITULAR, los depósitos quedarán renovados por igual periodo al vencido, y así sucesivamente, aplicando el tipo de interés que en la fecha de vencimiento correspondiente venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo. La ENTIDAD remitirá comunicación indicando al TITULAR el tipo a que renueva el Depósito "Tú+" para su aceptación, que, en todo caso, se presumirá producida en la primera liquidación de intereses. En caso de no aceptación por el TITULAR, deberá comunicarlo a la ENTIDAD dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación del nuevo tipo, quedando automáticamente cancelado el depósito".
Ahí lo que se indica es:
1: Que el depósito se va a renovar automáticamente por igual importe y plazo, pero al interés vigente en la fecha de renovación, siempre que no se manifieste lo contrario (avisando 2 meses antes); por tanto la respuesta a tu pregunta es SÍ, renuevas a ciegas, como dices.
2: Que cuando se produzca la renovación (y no antes), la entidad remitirá la comunicación al cliente con el nuevo tipo de interés; y el cliente tendrá entonces 1 mes desde la fecha de renovación para cancelarlo si el nuevo interés al que se ha renovado (el cual conocerá en la fecha de renovación de la imposición, y no antes) no le satisface.
Creo que has malinterpretado la cláusula sexta, asumiendo que la entidad te va a avisar ANTES de la renovación con el nuevo interés, y yo entiendo que es al contrario, que te avisa CUANDO se produce la renovación con el nuevo interés, y entonces tú tienes 1 mes para cancelarlo si no aceptas las nuevas condiciones de renovación (interés).
Sigo este hilo de Rankia desde el principio y no recuerdo haber leído jamás que ningún forero haya comentado que ha recibido dicha comunicación del cambio del tipo de interés ANTES DE QUE FINALICE LA IMPOSICIÓN, al acercarse la fecha de vencimiento. ¿Alguien de los que ha contratado el depósito ha recibido alguna vez un correo así? Sería de agradecer que lo dijera por aquí, para aclarar el tema, por favor.
Dicho todo esto, en mi opinión hay 2 opciones: o dejas que se renueve por otros 2 años sin saber a qué interés se va a renovar hasta el día de la renovación y luego si no te interesa lo cancelas antes de que pase 1 mes de la fecha de renovación (tal como dice la cláusula sexta), o pides 2 meses antes que no se renueve (la opción más sensata, creo yo), y cuando venza y te reintegren el dinero del depósito en la cuenta, ya ves cómo está el interés del depósito en ese momento y decides si haces de nuevo una imposición, incluso ese mismo día si quieres, o te esperas unos días para ver si sube el interés más adelante (si hay próxima una fecha de revisión de condiciones), o te llevas tu dinero a otro sitio donde te den más interés. Así de simple.
Espero haberlo aclarado.
Saludos.