Gracias.
La duda mia va en el sentido de que si (p.ej.) el 1 de mayo has contratado cuenta contigo mas el depósito tu+, y a pesar de lo anterior no abres ninguna imposición dentro de tal depósito hasta el día 15 de junio, el derecho a desistimiento de 14 días contaría desde el 1 de mayo o desde el 15 de junio?.
Creo recordar que hace unos meses se dio el caso de que por defecto y ante una subida (ya efectiva de tipos por parte de RB) la misma entidad aplicó los nuevos tipos (más altos) a todos aquellos que aún sin pedirlo se encontrasen en ese periodo de 14 días de desistimiento desde la contratación de esa imposición concreta. Sin tener en cuenta para nada cuando se hubiese abierto el depósito, solo considerando la fecha de contratación de la imposición concreta. Lo cual es lógico ya que la apertura del depósito Tu+ no conlleva ningún ingreso de capital obligatoriamente, cosa que si sucede al abrir una imposición de las varias que se pueden abrir bajo el mismo depósito.
Por teléfono hoy me han confirmado que así es, el plazo de desistimiento comienza a contar desde el momento que se contrata la imposición ( sea la que sea), no desde el momento en que se abrió el depósito, el cual ha podido estar abierto con 0 imposiciones y por tanto 0€ de saldo.
A pesar de tener la confirmación por parte de RB ( de algo de sentido común, por otro lado) me gustaría saber de alguien al que se le halla dado el caso de idéntica aplicación, o sepa de alguna referencia por escrito en algún lugar del contrato o condiciones que lo corrobore.
S2