#1081
Re: Depósitos Renault Bank
TERCERA: INGRESOS Y DISPOSICIONES.
La provisión de fondos en la Cuenta "Contigo", así como la disposición de los mismos, podrá hacerse única y exclusivamente a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
***** (I)todas las provisiones de fondos deberán realizarse por el Cliente mediante transferencia desde una cuenta bancaria en la que el mismo sea titular y que sea su Cuenta de Referencia Externa;
(II)las disposiciones de fondos se realizarán exclusivamente por orden de transferencia a la Cuenta de Referencia Externa;
(III) la Cuenta "Contigo" no admite ningún tipo de domiciliación (entre otras, de recibos y/o nóminas).
La Cuenta de Referencia Externa está identificada en Condiciones Particulares. No obstante, dicha designación podrá cambiarse posteriormente por el TITULAR, siendo necearías tantas firmas para su modificación como para disponer de la Cuenta "Contigo".
Las órdenes a la ENTIDAD se cursarán exclusivamente por el TITULAR. La ENTIDAD no estará obligado a cumplimentar órdenes recibidas por comunicación electrónica, telefónica, telegráfica o similar, si carecieran del indicativo convenido en garantía de su autenticidad, reservándose en todo caso el derecho a solicitar confirmación de las mismas. Si la ENTIDAD tuviere alguna duda sobre la autenticidad, suficiencia o contenido de cualquier orden o documento relativo a la Cuenta "Contigo", podrá exigir que, a su satisfacción, dicha duda sea cumplidamente aclarada para que, en su caso, la operación de que se trata pueda llevarse a efecto.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el TITULAR haya dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Servicio de Banca a Distancia). El Cliente no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por la ENTIDAD.
El TITULAR deberá disponer de los medios de conexión, requerimientos técnicos, de software y cualesquiera otros que en cada momento sean necesarios y estén habilitados por la ENTIDAD para garantizar las medidas de seguridad correspondientes para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones entre la ENTIDAD y el TITULAR.
Las operaciones de cargo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático central del Banco, sin perjuicio de la fecha de valoración que en cada caso corresponda.
***** La ENTIDAD se reserva el derecho a bloquear la Cuenta "Contigo" en el caso de que las operaciones de abono provengan de una cuenta que no sea la Cuenta de Referencia Externa indicada por el cliente.
El Banco no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios originados a causa de demoras o deficiencias de los servicios de comunicación ni por las que tuvieran causa en fuerza mayor o caso fortuito.
La provisión de fondos en la Cuenta "Contigo", así como la disposición de los mismos, podrá hacerse única y exclusivamente a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
***** (I)todas las provisiones de fondos deberán realizarse por el Cliente mediante transferencia desde una cuenta bancaria en la que el mismo sea titular y que sea su Cuenta de Referencia Externa;
(II)las disposiciones de fondos se realizarán exclusivamente por orden de transferencia a la Cuenta de Referencia Externa;
(III) la Cuenta "Contigo" no admite ningún tipo de domiciliación (entre otras, de recibos y/o nóminas).
La Cuenta de Referencia Externa está identificada en Condiciones Particulares. No obstante, dicha designación podrá cambiarse posteriormente por el TITULAR, siendo necearías tantas firmas para su modificación como para disponer de la Cuenta "Contigo".
Las órdenes a la ENTIDAD se cursarán exclusivamente por el TITULAR. La ENTIDAD no estará obligado a cumplimentar órdenes recibidas por comunicación electrónica, telefónica, telegráfica o similar, si carecieran del indicativo convenido en garantía de su autenticidad, reservándose en todo caso el derecho a solicitar confirmación de las mismas. Si la ENTIDAD tuviere alguna duda sobre la autenticidad, suficiencia o contenido de cualquier orden o documento relativo a la Cuenta "Contigo", podrá exigir que, a su satisfacción, dicha duda sea cumplidamente aclarada para que, en su caso, la operación de que se trata pueda llevarse a efecto.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el TITULAR haya dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Servicio de Banca a Distancia). El Cliente no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por la ENTIDAD.
El TITULAR deberá disponer de los medios de conexión, requerimientos técnicos, de software y cualesquiera otros que en cada momento sean necesarios y estén habilitados por la ENTIDAD para garantizar las medidas de seguridad correspondientes para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones entre la ENTIDAD y el TITULAR.
Las operaciones de cargo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático central del Banco, sin perjuicio de la fecha de valoración que en cada caso corresponda.
***** La ENTIDAD se reserva el derecho a bloquear la Cuenta "Contigo" en el caso de que las operaciones de abono provengan de una cuenta que no sea la Cuenta de Referencia Externa indicada por el cliente.
El Banco no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios originados a causa de demoras o deficiencias de los servicios de comunicación ni por las que tuvieran causa en fuerza mayor o caso fortuito.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍